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Acuerdos económicos de parejas: todo lo que debe saber sobre los pros y contras de la reforma

La iniciativa oficial introducirá profundos cambios al régimen de bienes gananciales vigente. Cómo será la división del patrimonio y la protección de hijos
22/11/2013 - 11:10hs
Acuerdos económicos de parejas: todo lo que debe saber sobre los pros y contras de la reforma

En la actualidad, los bienes adquiridos durante el matrimonio corresponden a ambos cónyuges y no admite la celebración de un arreglo económico entre las partes previo al casamiento.

Esta norma, vigente desde fines del siglo XIX, sólo permite el régimen de comunidad ganancial donde existe un patrimonio común que, en caso de divorcio, se divide por mitades.

Lo único que admite dicha normativa es la realización de un inventario de los bienes con los que cada integrante de la pareja contaba antes de contraer enlace, que se denominan "propios".

Este sistema patrimonial dista de lo que sucede en una gran cantidad de países, en los cuales se permiten firmar acuerdos prenupciales. Por ejemplo, en Estados Unidos y en varias naciones de la comunidad europea, se los suele suscribir con el objeto de establecer qué activos aporta cada cónyuge al matrimonio y cómo se dividirán -en caso de ser necesario- aquellos adquiridos luego de contraer un vínculo.

Pero todo esto cambiará una vez que se apruebe el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial, que el próximo miércoles 27 de noviembre se tratará en el Senado.

Es decir, de prosperar la iniciativa oficial, cada integrante de la pareja podrá ganar su dinero y después, al momento de la disolución, ya no habrá un patrimonio común para dividir.

El siguiente cuadro, elaborado por iProfesional, da cuenta de los principales conceptos que incluye el proyecto:

Estos convenios apuntan a evitar disputas económicas ya que se conocería, a ciencia cierta, cuánto le corresponderá a cada integrante al momento de finalizar el vínculo y se sabrá dónde está el límite para formular reclamos.

Al respecto, Aída Kemelmajer, integrante de la comisión redactora del anteproyecto, explicó: "Propusimos que cuando una persona se case o, incluso, después de haberlo hecho, pueda elegir entre el régimen ganancial o el de separación de bienes".

A pesar de estas libertades, remarcó que "sea cual fuere el sistema elegido, existe una protección de principios básicos como el de solidaridad familiar, por ejemplo, por el cual la vivienda en que habita la familia no se puede vender sin el consentimiento del otro". Y esto será válido para ambos regímenes.

Un dato a destacar es que, desde el momento en el que la iniciativa se apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.

Qué dice el proyecto

A grandes rasgos, el contrato prenupcial permite a los integrantes del matrimonio -de manera previa a él- regular diversos aspectos relativos a sus economías, la gestión de los bienes y las obligaciones durante la vida conyugal, así como otras situaciones relativas a un posible divorcio o muerte de uno de los miembros de la pareja.

Vale aclarar que, a falta de opción, los cónyuges quedarán sometidos desde el casamiento al régimen ganancial.

La iniciativa estipula que, antes de la celebración del enlace, las partes puedan acordar:

  • La designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio. 
  • La enunciación de las deudas.
  • Las donaciones que se hagan entre ellos.
  • La opción que hagan por alguno de los regímenes matrimoniales.

Asimismo, establece que los acuerdos sobre cualquier otro objeto relativo al matrimonio carecerán de valor.

Los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento y en tanto la unión no sea anulada.

Del mismo modo, si la pareja quisiera modificar el acuerdo o dejarlo sin efecto, antes de contraer nupcias, lo podrá hacer pero sólo por escritura pública. Incluso, para que esta opción sea oponible a terceros, deberá anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.

El régimen patrimonial podrá modificarse por convención de los cónyuges tras un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal.

Los acreedores anteriores al cambio de régimen, que sufran perjuicios por tal motivo, podrán hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año, a contar desde que se conoció la modificación.

Sin importar el sistema acordado (de separación o ganancial), los cónyuges deberán contribuir a su propio sostenimiento, al del hogar y al de los hijos comunes, en proporción a sus recursos.

Esta obligación se extenderá a las necesidades de los hijos con alguna discapacidad, de uno de los esposos, que conviven con ellos.

El integrante de la pareja que no cumpla con esta obligación podrá ser demandado judicialmente por el otro. Ninguna de las partes podrá, sin el asentimiento de la otra, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella.

En tanto, de acuerdo con la iniciativa, quien no diera su asentimiento podrá demandar la anulación del acto o la restitución de los bienes muebles dentro del plazo de seis meses de haberse anoticiado. Además, no podrá hacerlo más allá de los seis meses de la extinción del régimen matrimonial.

Con respecto a la vivienda familiar, ésta no podrá ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan acordado ambos cónyuges conjuntamente o decidido uno de ellos con el consentimiento del otro.

Además, responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de los miembros de la pareja para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes.

Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguna de las partes responderá por las obligaciones de la otra.

La iniciativa también establece que los actos de administración y disposición a título oneroso de cosas muebles no registrables, cuya tenencia ejerce individualmente uno de los cónyuges, celebrados por éste con terceros de buena fe, son válidos. Por ejemplo, si el marido quisiera vender algún bien de consumo de valor lo podrá hacer.

Sin embargo, esta iniciativa encuentra una excepción: que ese bien resulte indispensable para el hogar o que esté destinado al uso personal del otro esposo o al ejercicio de su trabajo o profesión.

En tales casos, el otro cónyuge puede demandar la anulación dentro del plazo de caducidad de seis meses de haber conocido el acto y no más allá de los 180 días de extinguido el régimen matrimonial.

Repercusiones

Consultado por iProfesional, el abogado del estudio Grispo & Asociados, Gabriel Martínez Neill, destacó que la iniciativa apunta a que se otorgue a los futuros contrayentes la posibilidad de elegir el régimen patrimonial que habrá de reglar el vínculo de matrimonio en cada caso en particular, que se podrá modificar una vez celebrada la unión.

De este modo, la comunidad de ganancias pierde su carácter forzoso e inmodificable por la voluntad de las partes ya que éstas podrán optar por una regulación distinta, tal como acontece con el régimen de separación de bienes.

En este escenario, Martínez Neill remarcó que "la flexibilización del régimen imperativo de comunidad de ganancias facilitará que los cónyuges elijan el régimen patrimonial más conveniente, con miras a su realización económica en forma individual, sin que ello altere la naturaleza del instituto en cuanto a aspectos tales como la comunidad de vida y el sostenimiento familiar".

No obstante, algunos expertos señalan ciertos aspectos que se prestan al debate. En este sentido, Julio César Capparelli, colaborador de elDial.com y profesor de Derecho de Familia de la Universidad Católica Argentina (UCA), destacó que "lo individual se expande y lo comunitario queda reducido a su mínima expresión. Por eso, algunos piensan que es injusto. Si el matrimonio supone comunidad de esfuerzos, ¿cómo no repartir de algún modo el resultado económico?".

Al respecto, Eduardo Favier Dubois (h), presidente del Instituto Argentino de Empresa Familiar (IAEF), señaló que "el régimen patrimonial del matrimonio en el Derecho Argentino está muy atrasado respecto del resto del mundo, ya que prevé un sólo sistema, que es obligatorio, que podríamos denominar de la ganancialidad absoluta".

"En otros países, las parejas disponen de un menú de opciones, que van desde un sistema similar al argentino a uno de separación absoluta de sus patrimonios, donde lo que cada uno gana o produce es propio", agregó.

"Pros" y "contras"

Los expertos señalaron que los convenios evitarán las disputas económicas ya que se conocerá, a ciencia cierta, cuánto le corresponderá a cada esposo al momento de finalizar el vínculo. Y cada unos sabrá dónde éstá el límite para formular reclamos.

Además, en caso de que se permitan incluir varios temas, podrían incorporarse disposiciones hereditarias. Esto serviría, por ejemplo, para los casos en que uno o ambos integrantes tuviera hijos de relaciones previas.

Es decir, si el vínculo terminara en un divorcio, tras la implementación de la reforma los litigios se reducirán considerablemente.

En tanto, entre las críticas que recibió la modificación se destaca la vinculada con la desconfianza que puede generar en uno de los cónyuges, en ocasión de que su pareja -a la cual presumiblemente la une el amor y los planes a futuro- le pida firmar un acuerdo a fin de establecer pautas para la separación de los bienes en caso de divorcio.

Al respecto, Guillermo Borda, socio del estudio Cremades-Sotelo-Borda, remarcó que "este tipo de régimen tiene asidero sobre todo en aquellos contrayentes que tuvieron matrimonios anteriores y que poseen un patrimonio que quieren preservar de futuras consecuencias".

"En cambio, no parece adecuado que se aplique para aquellos que contraen primeras nupcias, donde ambos esposos tienen todo por hacer, desde forjarse un porvenir a criar y educar hijos y asistirlos. El desinterés económico es lo que debe primar", concluyó.