Presión tributaria: los expertos revelan 10 claves que ayudan a reducir la carga impositiva sin evadir
A la hora de iniciar un emprendimiento, constituir o reestructurar una sociedad, no caben dudas de que son muchos los aspectos a tener en cuenta.
La selección de la razón social, la dotación de personal, la tecnología a utilizar, la localización del establecimiento, entre otras cuestiones, hasta los trámites burocráticos necesarios para registrar adecuadamente a la compañía son algunos ejemplos del complejo escenario al que se enfrentan las empresas. Sin embargo, hay algo que va más allá del tamaño y tipo de negocio y a lo que, prácticamente, nadie puede escapar: el pago de tributos.
Ganancias, IVA, Ingresos Brutos, entre otros, se hacen sentir año tras año en los números de las firmas y los empresarios se preguntan, cada vez más, qué pueden hacer para reducir la carga impositiva.La evasión y la elusión no son las soluciones, ya que pueden derivar en el pago de cuantiosas sumas en concepto de multas y, en el peor de los casos, hasta cabe la posibilidad de penas de prisión.No obstante, existe una herramienta totalmente legal y permitida que posibilita lograr dicho objetivo: la planificación fiscal.Ahora bien, ¿qué es la planificación fiscal?. Germán López Toussaint, socio del estudio López Toussaint & Asociados, destacó que es una "actividad del proceso de toma de decisiones empresarias" que tiene como objetivo el de "minimizar lícitamente el costo impositivo".En tanto, Rodolfo Canese Méndez, Socio de Impuestos de KPMG, la definió como un mecanismo que se utiliza para "disminuir la carga tributaria dentro de los parámetros legales permitidos".Así, si bien todos los expertos consultados por iProfesional coincidieron en que "no hay soluciones generales aplicables a todos los casos como una fórmula matemática", lo cierto es que existen pautas a seguir para atenuar el impacto fiscal. Lo primero que hay que tener en cuenta, según Canese Méndez,
En tanto, López Toussaint puntualizó que los asesores tributarios, a la hora de evaluar la situación impositiva de una firma y formular una adecuada planificación fiscal, deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Cómo está organizado el negocio: de qué tipo de compañía se trata, si es un fideicomiso, holding, si conforma un grupo económico, entre otras opciones. Esto es así, dado que existen ciertas formas de organización que conllevan determinados beneficios fiscales. Es el caso de las fundaciones.
Por ejemplo, respecto del Impuesto a las Ganancias o de los fideicomisos financieros "que tienen las mayores regulaciones desde el punto de vista tributario y las mejores normas impositivas, claramente un tratamiento impositivo especial en la medida que se se estructure de forma adecuada", señalaba oportunamente el especialista Gabriel Calcagno.
- Qué grado de titularidad existe respecto de los activos: Toussaint destacó que es importante identificar si se trata de propiedad plena, locación, leasing con opción de compra, etcétera.
Este aspecto es clave porque, por ejemplo, en el caso del leasing financiero, los cánones pueden deducirse del Impuesto a las Ganancias durante todo el plazo del contrato. Es decir, se admite la deducción acelerada de las cuotas pagadas, independientemente de la vida fiscal del bien.
- Cuál es la estructura de los contratos: bilaterales, entre ausentes, conformidad unilateral, etcétera. Este punto también reviste importancia dado que cada contrato apareja obligaciones de las partes y, consecuentemente, responsabilidades ante incumplimientos y esto no escapa a la materia tributaria.
- Qué criterios de depreciación de los bienes de capital se utiliza en la compañía: es decir, métodos lineales, métodos acelerados, entre otros. En este último caso mencionado, la depreciación acelerada es una ventaja fiscal que se admite, en la actualidad, para algunos regímenes de promoción industrial que buscan incentivar la inversión en bienes de capital.
- Cómo se realiza la valuación de los stocks: Primero entrado-primero salido, último entrado-primero salido, precio promedio ponderado. El método utilizado incidirá en el valor que tendrá el inventario, lo cual es clave a los fines de calcular impuestos tales como Ganancia Mínima Presunta y bajar así el impacto impositivo en un ejercicio fiscal.
- Cuál es la ubicación temporal de las operaciones, a lo largo del año, respecto del nacimiento de hechos imponibles (es decir, los criterios denominados devengado y percibido). Esto es vital en el caso de Ganancias, ya que definirá el momento en que se gravarán las transacciones que realice la compañía.
- Cómo es la definición de ciclos comerciales a los fines fiscales: esto significa las fechas de cierre de ejercicio y estacionalidades. Por ejemplo, la actividad ganadera tiene períodos de engorde en los que sólo se generan gastos. En esos casos, es importante evaluar la asignación de los mismos a cada ejercicio a fin de distribuir la carga impositiva.
Diez claves de una buena planificación fiscalLos especialistas consultados por este medio también revelaron que existen ciertos aspectos que las empresas y analistas tributarios deben considerar a la hora de llevar a la práctica el objetivo de bajar la carga tributaria, año tras año.
En este sentido, destacaron 10 claves que merecen especial atención:
1. Considerar el tipo de productos que se venden y la cadena de valorEl tipo de producto comercializado por las empresas es un tema clave según Canese Méndez porque, a los fines fiscales, "no es lo mismo tecnología que commodities".
"En el mundo actual, las compañías pueden decidir distribuir tales funciones y riesgos de la cadena comercial entre distintos países, según la conveniencia en materia de fabricación, comercialización y logística", remarcaron.
Y agregaron al respecto: "Una adecuada planificación de la localización de dicha cadena puede tener impacto en materia fiscal". Es por ello que recomendaron "estudiar las consecuencias tributarias al momento del armado o modificación de la misma".
2. Elegir la estructura societaria e interna más adecuadaLos especialistas tributarios Gustavo Durini y Gonzalo Rico consideraron importante señalar que, a la hora de constituir una sociedad, es clave"darle un encuadre jurídico eficaz, que permita favorecerla con las exenciones y beneficios impositivos que ésta pudiera tener".
Esto sirve, asimismo, "para evitar dobles o múltiples imposiciones, producto de distintos criterios de atribución de impuestos en las distintas jurisdicciones nacionales, como así también para librarse de abultados saldos a favor, generados por la aplicación indiscriminada y simultánea de regímenes de recaudación".
En tanto, Casanovas y Becher, destacaron como necesaria una correcta radicación de los denominados "centros de servicios regionales" con que cuentan las empresas, los cuales llevan a cabo funciones tales como administración, sistemas, contabilidad, marketing, recursos humanos, o legales, entre otras".
Al respecto, remarcaron que "los grupos multinacionales suelen concentrar determinadas funciones en dichos centros, a nivel regional o mundial, a fin de optimizar el uso de recursos".
Y destacaron, en este sentido, que "el tratamiento tributario de los mismos resulta trascendental al momento de definir cuál será su localización".
"No sólo teniendo en cuenta los impuestos aplicables en cada país sino también las retenciones practicadas por las naciones pagadoras, lo que constituye el factor fiscal más significativo en la región latinoamericana", aclararon los expertos.
3. Evaluar la posibilidad de diferir impuestosJulián Martín, socio del estudio que lleva su nombre, se refirió al diferimiento del pago de tributos como un eje en la planificación fiscal.
Al respecto, como ejemplo, indicó que se puede "diferir el pago del Impuesto a las Ganancias comprando bonos y vendiendo los mismos a entidades financieras generando ganancias en el primer año (que se aplican contra quebrantos fiscales por prescribir) y pérdidas en el segundo o sucesivos años". "Otro ejemplo está previsto en la reglamentación de ese impuesto, donde se dispone que las ganancias que se cobren en más de un período fiscal, se imputarán no en el año de la venta del bien (por ejemplo: bonos o acciones) sino a medida que se cobra el precio", concluyó.
4. Considerar la financiación a través de aportes de capital o préstamosDesde Ernst & Young, los especialisas explicaron que "las compañías suelen poseer entidades legales desde las cuales pueden financiar las operaciones de subsidiarias de otros países".
"La financiación puede ser, en general, estructurada a través de aportes de capital o deuda, cada uno con sus consecuencias fiscales definidas", agregaron.
Y destacaron que "la adecuada selección del país inversor, teniendo en cuenta el impacto fiscal -tanto en dicha nación como en la del receptor-, y un adecuado balance entre capital y deuda constituyen factores que deben ser tenidos en cuenta al momento de realizar estas transacciones".
Y agregaron: "Adicionalmente, la implementación de cada una de las alternativas debe ser cuidadosamente estudiada a fin de no desvirtuar el tratamiento fiscal analizado para cada una".
5. Informarse sobre las regulaciones cambiariasCanese Méndez remarcó la importancia de conocer adecuadamente las regulaciones cambiarias vigentes.
En este sentido, puntualizó que este aspecto cobra relevancia "sobre todo en materia de repatriación de fondos del exterior".6. Aprovechar los beneficios de los regímenes de promoción vigentes Con respecto a los regímenes de promoción, Durini y Rico afirmaron que es clave para las compañías hacer un buen "aprovechamiento de las exenciones fiscales, deducciones, desgravaciones" que son otorgadas para distintos tipos de industrias o actividades.
En este sentido, remarcaron que dichos incentivos, además, existen "por jurisdicción", por lo que éste también es un factor determinante para realizar una correcta planificación fiscal.7. Prestar atención a los tratados de doble imposiciónLópez Toussaint, remarcó que, en los casos en que la empresa realice operaciones con el exterior, "si lo que estudiamos son decisiones de localización de inversiones, teniendo en cuenta la aplicación de la imposición a la renta y sobre el patrimonio global, hay que tener presente qué dicen:
- Los convenios para evitar la doble imposición (CDI).
- Los tratados de protección de inversiones.
- Los convenios o acuerdos interjurisdiccionales de coordinación fiscal.
- Las normas antielusión contenidas en la propia legislación sustantiva.
- Las normas específicas con este fin".
8. Conocer el régimen de precios de transferenciaUna cuestión no menor es el régimen de precios de transferencia.
Canese Méndez remarcó la relevancia de este tema. Al respecto indicó que "hay que ver en qué mercado se maneja".
Y agregó, como ejemplo, que "no es lo mismo cualquier país que Brasil, debido a que éste adoptó una normativa distinta al resto de las naciones", la que es necesario conocer y medir en términos de sus efectos respecto de las operaciones de la compañía.En tanto, López Toussaint destacó que es muy importante "fijar los criterios corporativos de precios de transferencia en operaciones internacionales intragrupo económico de modo predeterminado".
9. Considerar el impacto de los derechos aduanerosEl experto de KPMG, Canese Méndez, expresó que "hay que tener en cuenta los derechos aduaneros a computar". Este aspecto no es menor si se tiene en cuenta que, en muchos casos, se trata de cifras significativas para las empresas.
"No es lo mismo comercializar con algún país del Mercosur que con otro que no esté incluido en él", advirtió.
10. Explotación de intangibles y prestación de serviciosLos especialistas de Ernst & Young, Casanovas y Becher, sostuvieron que "en general, existen determinadas subsidiaras de los grupos multinacionales que han desarrollado o adquirido intangibles o poseen alta experiencia para prestar servicios vinculados con la actividad central de la compañía". "Una adecuada planificación de la forma en que dichos intangibles y servicios son provistos a las subsidiarias que los utilizan,las retenciones aplicables, la deducción en el país pagador, el impacto en materia de impuestos indirectos, debe ser tenida en cuenta a fin de evitar efectos distorsivos", puntualizaron.
AdvertenciasPor último, los especialistas explicaron la importancia de no confundir este concepto con los de elusión o de evasión. Julián Martín señaló que "las empresas deben conocer la diferencia entre el planeamiento fiscal, aplicando la normativa legal, de la creación de estructuras financieras u operativas que no resisten una mínima verificación fiscal". Del mismo modo, Durini y Rico indicaron que "en la práctica del ejercicio de planificación fiscal, los contribuyentes deben cuidar de no salirse de los parámetros legales". "Ello es importante porque una decisión equivocada, que trascienda los límites de la ley, originada en un precario o descuidado estudio de las normas aplicables al negocio u operación, puede generar futuras contingencias, tales como la aplicación de multas, muchas veces abultadas e, incluso, el inicio de procesos penales, que eventualmente pueden concluir con la privación de la libertad de los contribuyentes", sostuvieron. Entre las sanciones, los expertos puntualizaron:
- Multa a los deberes formales (artículo 39 -Ley 11.683-).
- Multa por omisión de impuestos (artículo 45).
- Multa por defraudación fiscal (artículo 46) que puede alcanzar hasta 10 veces el tributo evadido.
- Evasión simple (artículo 1 del Régimen Penal Tributario -Ley 24.769-).
- Evasión agravada (artículo 2).
- Asociación ilícita (artículo 15), que en cada caso se castigan con sanciones penales, privativas de la libertad.
Para finalizar, López Toussaint concluyó que "la transparencia de las normas interpretativas de las Administraciones Tributarias y el acceso razonablemente fácil a esa interpretación (consulta vinculante, por ejemplo) dará certeza a los asesores en el adecuado uso de economías de opción, pues, de otro modo, la implementación por parte de los contribuyentes de dichos consejos puede ser interpretada por el fisco como acciones de elusión o evasión, limitando la certidumbre de las decisiones de los agentes económicos que permitiría garantizar una mejor relación fisco - contribuyentes".