Cuáles son los principales problemas impositivos que generó la reforma fiscal en el Mercado de Capitales
Por Ley 26.893 publicada en Boletín Oficial el 23 del septiembre, se introdujeron diversos cambios en la Ley del Impuesto a las Ganancias vinculados con los resultados por transferencia de títulos valores que bajo determinadas condiciones se encuentran sujetos al gravamen a la alícuota del 15% y, asimismo, la distribución de dividendos y resultados de empresas del país que en ciertas condiciones se aplica la alícuota del 10 por ciento.
No es el objetivo de este artículo desarrollar el nuevo marco tributario aplicable al mercado de capitales, sino los aspectos controvertidos o que quedaron con un vacío legal frente a lo cual fijare mi posición.Cuál es el alcance de la venta de títulos valores
Respecto de la exención por la venta de títulos valores que coticen en bolsas o mercados de valores no se dispone en la norma diferencia alguna en cuanto a que las bolsas o mercados sean del país o del exterior, por lo que en principio la exención se interpreta con sentido literal.
No obstante, en cuanto a la oferta pública, la misma debe realizarse en los términos del artículo 16 de la Ley 17.811, complementada por las normas 470 (CNV) y 1738 (AFIP), es decir, probando esfuerzos genuinos de colocación en el mercado y llevando un registro de ofertas, entre otros.Qué títulos incluye la exención
La exención se refiere a operaciones realizadas por personas físicas del país y sucesiones indivisas, sobre acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que coticen o tengan oferta pública.
El concepto de "demás valores" si bien frente a las disposiciones de la CNV es comprensivo de títulos de crédito tales como pagares o facturas, en mi opinión, los mismos no encuadran en el concepto "demás valores" a que se refiere la exención.
Ello así pues el análisis lógico de la normativa es que se eximen aquellos títulos valores que -pudiendo- se hayan emitido mediante la colocación por oferta pública o coticen en mercados.Ninguno de ambos requisitos es aplicable a una factura o a un pagare por su imposibilidad de aplicación, por lo cual no resulta viable interpretar comprendidos en el alcance de "demás valores" a tales títulos de crédito pues estarían siempre gravados dado que existe imposibilidad de que cumplan el requisito fiscal exigido.Qué sucede con los sujetos del exterior
Se dispone que los sujetos empresa del exterior están alcanzados por la venta de títulos valores, sin importar si los mismos cotizan o se colocaron por oferta pública a la alícuota fijada en el segundo párrafo del articulo 90 sobre la presunción fijada por el articulo 93 inciso h).
Es decir, alícuota del 15% sobre la presunción del 90%, lo que arroja una alícuota efectiva del 13,5%. No obstante, se omite fijar la tasa para personas físicas del exterior.
Interpreto razonable aplicar la alícuota del 35% sobre la presunción del 50%, es decir, 17,5% de alícuota nominal. Ello así pues la alícuota del 15% literalmente no procede, por ende, debe encuadrarse la situación en el artículo 93 relacionado con pagos a beneficiarios del exterior y, en tal caso, la presunción del inciso g) para venta de bienes, prevalece sobre la presunción residual del inciso h).Qué exenciones se mantuvieron
Las leyes 23.962 (de obligaciones negociables -ON-) y 24.083 (de fondos comunes de inversión -FCI-) mantienen plena vigencia, si bien ambas normas requieren para que se eximan los resultados por la venta de tales títulos valores (para personas físicas del país y para sujetos del exterior) que los mismos se hayan colocados por oferta pública.
El artículo 36 bis del primer marco legal dispone que los resultados exentos para personas físicas del país, sucesiones indivisas y sujetos del exterior, estén también exentos cuando se trate de operaciones con títulos públicos.Para el caso de títulos públicos la exención siempre procede, ya sea por la aplicación de la Ley de ON como también por el artículo 18 de la Ley 17.811 (de oferta pública y Comisión Nacional de Valores).
También se mantiene la exención prevista por Ley 24.441 para operaciones con bonos fiduciarios realizadas por personas físicas y sucesiones indivisas o sujetos del exterior, en tanto los bonos se coloquen por oferta pública.
Respecto a la distribución de dividendos o utilidades, veamos qué cambios se producen:
- Se dispone que las distribuciones de dividendos y utilidades realizadas por sujetos empresa del país, incluso sucursales, excepto en acciones o cuotas partes, pasan a estar gravados a la alícuota del 10%, lo que constituye una imposición final del 41,5%. El alcance del nuevo gravamen del 10% es solamente para personas físicas y sucesiones indivisas. Es decir, los sujetos empresas del país siguen neutros en la imposición.
- Para sujetos del exterior, procede también la imposición, pero se sacan tales resultados de la presunción de renta, aplicando el gravamen del 10% directo sobre las distribuciones que se efectúen.
- Paralelamente, de proceder, resulta aplicable el impuesto de igualación del 35% con carácter de pago único y definitivo. Entiendo que primero debiera aplicarse el tributo de igualación (que grava al 35% las utilidades distribuidas que excedan las ganancias fiscales acumuladas al cierre del ejercicio anterior) y luego la alícuota del 10 por ciento.
Aspectos a tener en cuenta
Para quienes estén por vender acciones, deberá analizarse la implicancia de distribuir dividendos aplicando la alícuota del 10%, o no distribuir los mismos y tributar por el resultado de venta que incluya tales dividendos impagos, pero aplicando la alícuota del 15% sobre el total.
Por otro lado, en caso de fideicomisos financieros con inversores empresas, deberá evaluarse su constitución mediante la emisión de certificados de participación cuya distribución de resultados tributa el 10%, adicional al 35% sobre el resultado impositivo dado que actualmente no cuentan con beneficio del impuesto a nivel del fideicomiso.
Es decir, la alícuota de punta a punta será del 41,5%. En cambio la emisión de fideicomisos financieros emitiendo solamente títulos de deuda y no certificados de participación, motivara una implicancia fiscal de punta a punta (fideicomiso más inversor) del 35%, considerando que los títulos de deuda se deducen plenamente del resultado positivo.
Finalmente, cuando se obtengan financiamientos del exterior que impidan la deducción de los intereses (artículo 81 de la Ley del impuesto) el excedente no deducible que se asimila a dividendo motivara la aplicación del gravamen del 10 por ciento.