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La AFIP pone la mira sobre las operaciones cambiarias

El fisco decidió reformular y agrupar los distintos regímenes de información que también recaen sobre el transporte de caudales y el mercado financiero
07/10/2013 - 18:00hs
La AFIP pone la mira sobre las operaciones cambiarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará en los próximos días en un estricto control de seguimiento que recae sobre el sector financiero y que generará el envío de nuevas intimaciones a las empresas y particulares.

Hay quienes afirman que la nueva avanzada se explicaría por el descontento del Administrador Federal, Ricardo Echegaray, con el papel que desempeñaron los bancos durante el blanqueo que - pese a su rechazo- se prorrogó hasta fin de año.

"Debo ser objetivo y decir que ni en éste ni en el anterior blanqueo nos hemos sentido acompañados por los bancos", sostuvo oportunamente.

De esta forma, el organismo fiscal pondrá la mira sobre los bancos para que brinden datos provistos por los distintos regímenes de información sobre los gastos con tarjeta, los ingresos de fondos del exterior y el mercado cambiario.

De acuerdo con la información a la que pudo accerder iProfesional, las nuevas intimaciones se nutren de múltiples obligaciones existentes que deben ser cumplidas por los sujetos que actúan en el mercado financiero y realizan determinadas transacciones, entre las que se destacan, por ejemplo:

  • La compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos.
  • El ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.
  • La administración de tarjetas de crédito.
  • El transporte de caudales, custodia o tenencia de efectivo o valores.
  • Otras asociadas con instrumentos o contratos derivados y de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.

Los datos respectivos deben presentarse mensualmente a través de la página web de la AFIP. Para ello, se debe contar con clave fiscal, con nivel de seguridad “2”, como mínimo.

Potenciar el cruce de datosConocida la nueva avanzada y la potenciación de los controles que recaen sobre el mercado financiero, el consultor tributario, Alberto Romero afirmó que la AFIP busca “profundizar y ampliar las tareas de inteligencia fiscal para luego direccionar las intimaciones e inspecciones”.

“El fisco busca claramente a apuntalar el 'cepo cambiario' que rige en el país. Además, quiere seguir de cerca a quienes realizan operaciones habituales en el mercado financiero y declaran menos de lo que corresponde en Ganancias y Bienes Personales”, agregó.

Operaciones mediante endosoAsimismo, con respecto a las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, la AFIP obliga a:

  • Las entidades financieras, cuando actúen como cedentes o cesionarios.
  • El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados.

Puntualmente, deben suministrar todos los meses, la siguiente información:

  • Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):
    • Apellido y nombres, razón social o denominación,
    • Domicilio constituido, 
    • De tratarse de responsables inscriptos ante la AFIP: Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.
  • Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.
  • Monto total del documento negociado y fecha de vencimiento.
  • Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.

Ingresos de fondos radicados en el exteriorCon relación al ingreso de fondos procedentes de otro país, la normativa obliga a informar a las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:

  • Ordenantes con intermediación de entidades financieras,
  • Quienes ingresen los fondos al país en forma directa, o
  • Titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos.

Los sujetos obligados deben detallar:

  • El origen de los fondos. 
  • Fecha de ingreso de los mismos al país
  • Fecha de operación que origina los fondos. 
  • Tipo de moneda
  • Importe ingresado en divisas y expresado en moneda de curso legal. 
  • Monto de la operación que origina el ingreso de dichas divisas. 
  • Institución financiera interviniente. 
  • País donde se generan los fondos y desde donde se giran los mismos. 

No se deben declarar los ingresos a la Argentina de sumas de dinero iguales o inferiores al equivalente u$s50.000, por mes calendario y por persona o entidad que entre al país en forma directa u ordene dicho ingreso.

Tampoco se deben declarar las operaciones que se detallan a continuación:

  • Venta de billetes en poder de residentes.
  • De divisas de cuentas locales para su transferencia al exterior.
  • Y de cheques de viajero.

Apertura de cuentas y movimientos bancariosEn este escenario, el fisco nacional obliga también a las entidades financieras a proveer datos sobre las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes y cajas de ahorro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

A su vez, se debe precisar el monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas anteriormente, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.

También se deberá detallar el importe total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.

Por último, la AFIP obliga a declarar los consumos con tarjetas de débito en el país y en el exterior.

Compraventa de accionesEn tanto, los agentes de bolsa y de mercado abierto deben aportar mensualmente información sobre las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.

Más precisamente, deben brindar un resumen de las operaciones y del monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios). 

Asimismo, se deben identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de “trading” y de derivados financieros.

También tendrán que precisar el importe neto del total de las transacciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa.

A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación y los datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos realizadas.

Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras localesEl fisco nacional también obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las operaciones que realicen los sujetos no residentes en el país.

Las transacciones alcanzadas por este régimen son:

  • Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a los sujetos no residentes a través de dichas entidades, cualquiera sea su naturaleza.
  • Las colocaciones, inversiones o tenencias de dichos sujetos en las mencionadas entidades.

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