La AFIP ajustó los requisitos para que las firmas sancionadas por el fisco puedan recuperar la CUIT
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin mediar norma alguna, decidió ajustar los pasos y requisitos que deben cumplir las empresas suspendidas para recuperar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Si bien desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray explican que el mecanismo apunta a desactivar “futuros” ilícitos realizados a través de firmas “fantasma”; expertos consultados por iProfesional advierten que cada vez existen más "trabas y demoras" al momento de recuperar la CUIT.
Hasta hace poco más de un mes, las empresas que decidían recuperala debían presentar las declaraciones juradas solicitadas por el fisco nacional junto a una multinota, en la agencia correspondiente de la AFIP. Luego tenían que cumplir con el requerimiento emitido por el fisco y esperar la resolución respectiva.
Sin embargo, desde el Blog Contadores en Red advierten que "desde septiembre, la AFIP decidió que ya no van a recibir la presentación de las declaraciones juradas solicitadas en las agencias".
"Ahora, el fisco nacional decidió que van a entregar una CUIT provisoria”, aseguraron los expertos consultados.
Al respecto, lel organismo entrega un facsimil con los requisitos a cumplir para obtener una CUIT provisoria:
En primer término se encuentran los requisitos para la vinculación de la clave fiscal que van desde la copia certificada del estatuto, de las actas de designación de las autoridades y del DNI de los representantes.
A este ítem, se le suman una serie de requisitos puntuales referidos a las autoridades de las empresas que buscan recuperar la CUIT.
"A fin de tramitar un CUIT provisorio, se pide el informe de autoridades el cual sólo debería exigirse en los casos que haya modificación de datos", aseguraron desde el blog profesional.
"Las personas jurídicas perdieron tiempo y dinero cumpliendo con los distintos requisitos que la AFIP fue pidiendo; pero ahora, sin ninguna norma legal que los respalde, decidieron que ya no van a tomar más las declaraciones juradas en agencia", concluyeron los expertos.
Qué dice la reglamentación que permite suspender a las empresas
La polémica resolución general 3358 dispone la cancelación del número de CUIT de aquellas sociedades que no registren altas en impuestos, que no hubiesen presentado declaraciones juradas o lo hayan realizado en "cero" o no hubieren declarado a sus empleados.
La norma aclara que la baja de la Clave Única "no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización (...) ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados".
Asimismo, la resolución fija que la baja "quedará sin efecto, en caso de que esta Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados".
Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados afirmó que "la medida, en general, tiene la finalidad de limpiar un segmento relegado cuya fiscalización y control implica un gasto que desvirtúa la relación costo-beneficio que debe mantenerse en el proceso de recaudación tributaria".
"Pero una vez efectuada la limpieza es clave que se plantee una solución efectiva para quienes tienen la voluntad y la necesidad de contar con una identidad tributaria presente, asumiendo los 'costos' de la regularización correspondiente", remarcó.
Y concluyó: "Mientras tanto, y hasta que no se establezca lo contrario, se deberá recurrir por la vía pugnada por el organismo, y en todo caso recurrir a la Justicia en el caso que se vea vulnerado un derecho como el propio 'derecho constitucional de defensa en juicio'".
Efectos de la baja de la CUIT
La decisión de dar de baja la CUIT por parte de la AFIP también repercute a la hora de tener que cumplir con el fisco porteño.
A fin de entender la magnitud de esta situación, el consultor impositivo Salvador Gabriel Nicosia explicó a este medio que "la cancelación de la CUIT de las empresas implica la suspensión de las vinculaciones con la clave fiscal de la persona física responsable de operar con dichos sistemas", explicó el experto.
Es decir, indicó Nicosia, no se puede presentar ningún tipo de liquidación, entre ellas, las de Ingresos Brutos.
Pero esto no es todo. La baja de la CUIT también apareja:
- La imposibilidad de consultar el padrón del SIRCREB, por las retenciones sufridas sobre los importes acreditados en cuentas bancarias. Vale aclarar que si bien la información pertinente puede verificarse en los extractos respectivos, muchas veces no coincide con la expuesta en dicho padrón.
- La imposibilidad de operar con el padrón web a fin de, por ejemplo, dar el alta o baja de jurisdicción, comunicar el cese de actividades, entre otros.
"Como dato adicional recordemos que, una vez reintegrada la CUIT, la persona física representante de las empresas afectadas deberá volver a solicitar la vinculación con su clave fiscal y restablecer los servicios que venía utilizando hasta el momento de dicha suspensión. Todas las vinculaciones anteriores a la cancelación se dan de baja por completo como si nunca hubiesen existido", agregó el experto.