Ganancias: qué "interpretaciones" dispara la ley que grava dividendos y acciones no cotizantes
El Gobierno promulgó este lunes la Ley 26.893 que fue aprobada por el Congreso dos semanas atrás y que elimina viejas exenciones en el Impuesto a las Ganancias.
De esta manera, todas las operaciones de compraventa de acciones de compañías que no coticen en Bolsa, así como la distribución de dividendos, que se realicen estarán alcanzadas por el gravamen.
Asimismo, la modificación le permitirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cobrar el gravamen a los sujetos, personas físicas o jurídicas, residentes del exterior que realicen este tipo de transacciones.
El objeto de la medida es financiar parte del aumento que concedió el Ejecutivo a los empleados en relación de dependencia que abonaban Ganancias y que, según estimaciones realizadas, permitirían obtener más de $2.000 millones a las arcas del Estado.
No obstante, existen algunos aspectos que aún no fueron resueltos y que, según criticaron varios sectores, pueden generar inconvenientes a la hora de aplicar y cobrar los nuevos gravámenes sobre la renta financiera.
En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de aquellos "problemas" que deberían ser solucionados.¿Cuándo se aplica?
La mayor incertidumbre gira en torno a conocer cuáles serán las operaciones que estarán alcanzadas. En concreto, la duda es si se gravarán todas las transacciones del año o sólo las que se generen de ahora en más.
Esto surge pese a que la flamante normativa establece que esta reforma entrará en vigencia "a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia".
pudiera interpretarse que comprende las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2013 ya que el hecho imponible recién se perfeccionará el 31 de diciembre de 2013".
El especialista remarcó que el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, aseguró en reuniones previas con profesionales que sólo quedaban alcanzadas por la reforma los resultados generados a partir de la vigencia, es decir, a partir de la divulgación en el Boletín Oficial.
No obstante, Torassa señaló que, en el caso de las personas físicas argentinas que cobren un dividendo, "el hecho imponible se perfecciona recién el 31 de diciembre de 2013 -ya que el Ganancias es de ejercicio anual- y, por lo tanto, podría interpretarse que se encuentran gravados no sólo los dividendos cobrados después de la publicación de la Ley, sino también los percibidos desde el 1 de enero de 2013".
las distribuciones efectuadas con anterioridad no estarían alcanzadas por este nuevo impuesto".
legalidad, una de cuyas manifestaciones es la actualidad de la ley al momento de ocurrir los hechos económicos sobre los cuales el Estado recauda los impuestos, es decir que la ley debe ser conocida al momento de llevarse a cabo tales hechos".
"Bajo tales premisas, la aplicación de las modificaciones aprobadas por la nueva ley recién podría tener lugar hacia el futuro pero no en forma retroactiva, interpretación que posiblemente sea la que recepte la reglamentación", agregó la especialista.
Asimismo, sostuvo que "así lo establecieron en forma expresa Constituciones más modernas, como la de la Ciudad de Buenos Aires, que en su artículo 51 consagra como un principio del sistema tributario de esa jurisdicción, junto con el de igualdad y el de capacidad contributiva, entre otros, el de irretroactividad".Otros cuestionamientos
Una de las entidades que emitió un informe crítico sobre la medida fue el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) donde advierte sobre posibles improvisaciones que quedan de manifiesto en la norma promulgada.
En primer término, como principio general, el organismo a cargo de Humberto Bertazza, señaló que a la hora de diseñar una nueva carga tributaria que recaiga sobre la renta financiera se debe respetar una premisa básica: que el impuesto sólo incida sobre ganancias reales.
Bajo este marco, el Cpcecaba destacó como primera falencia que el proyecto de ley "grava el resultado proveniente de la venta de acciones y demás títulos valores que no coticen en bolsas y mercados cuando el que lo obtiene es un individuo; y también grava la distribución de dividendos por parte de sociedades cuando sus accionistas son individuos".
Desde la Entidad explicaron que la imposición de los resultados provenientes de la enajenación de acciones es una solución compartida siempre que se respeten un par de premisas aplicables al caso:
- Admisión de la posibilidad de la existencia de "ganancia de capital".
- Correcciones en la determinación necesarias para obtener la verdadera ganancia.
"Sólo la primera de las premisas fue respetada en la propuesta presentada por el Ejecutivo ya que la aplicación de una tasa proporcional del 15% responde, sin duda, a esa razón", indicaron desde la entidad.
En tanto, los expertos del Cpcecaba dejaron en claro que las correcciones derivadas de la necesidad de gravar solo la "ganancia verdadera" no fueron respetadas.
"No se corrige el costo por inflación ni se atiende a la posible existencia de utilidades retenidas en la sociedad que, inevitablemente, incrementan el valor de venta del título. Bastará, claro está, que las utilidades existentes se distribuyan antes de la venta para reemplazar la tasa de imposición del 15% por la del 10% aplicable a los dividendos", argumentan desde el Consejo porteño.
El sometimiento a imposición adicional, con una alícuota del 10%, de los dividendos distribuidos por la sociedad generó dos tipos de críticas:
- El mantenimiento de la tasa general aplicable a la sociedad en el nivel del 35% eleva la imposición combinada al 41,5% y ello la coloca muy por encima de los niveles deseables en la comparación internacional.
- El sistema propuesto es rústico ya que no considera una serie de cuestiones propias del fenómeno tales como incidencia en el cálculo del llamado "impuesto de igualación", el carácter de la retención que se debe practicar, qué sucede en sociedades cerradas, la posibilidad de conversión del dividendo en honorarios de directorio, la falta de adecuación del nivel de tributación para beneficiarios residentes en el exterior, entre otros aspectos.
En tanto Sasovsky dijo que "la reforma del Impuesto a las Ganancias plantea más interrogantes que certezas, y más problemas que soluciones".
"Ante el pago de dividendos, los mismos resultan no computables en la declaración jurada de quien los percibe, dado que los mismos ya tributaron por el hecho imponible del Impuesto a las Ganancias en cabeza de la sociedad. Y es la propia ley la que prevé un mecanismo para evitar que esto ocurra: el impuesto de igualación", concluyó el experto.