La AFIP va por directores de empresas a través de la fiscalización electrónica
A través de las fiscalizaciones electrónicas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a perseguir a los directores de empresas para que paguen más impuestos. Sucede que la mayoría de los ejecutivos se encuentran en el régimen de Autónomos, encuadrados en categorías cuyos parámetros no se actualizan hace ya más de seis años.
Paradójicamente, si bien las escalas no se modifican hace tiempo, la cuota mensual que deben pagar los contribuyentes aumenta semestralmente al ritmo del índice de movilidad jubilatoria. En efecto, de acuerdo con lo anunciado este miércoles por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a partir de septiembre la categoría más baja pasará a cancelar $458 mensuales. En tanto, la más alta superará los 2.020 pesos.
En este escenario, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray se lanzó a cazar en el zoológico: aumentando la presión tributaria a quienes soportan un régimen que lleva años desactualizado.
Intimaciones a directores de empresas
Según la información a la que pudo acceder iProfesional, las intimaciones a dichos ejecutivos se están instrumentando a través de la flamante herramienta denominada fiscalizaciones electrónicas.
Sumado a la típica presentación de la fiscalización, se adjunta una carilla en donde la AFIP cuestiona el encuadramiento tributario del director de cierta empresa y pregunta sobre los ingresos de los últimos años y la categoría de Autónomos cancelada durante ese tiempo.
"De acuerdo a la información obrante en esta Administración Federal, usted se encuentra registrado en el Régimen General de Autónomos con categorías que no condicen con sus ingresos declarados por el período 2009, 2010 y 2011", asegura la intimación que está llegando por estos días a los altos directivos.
Fiscalizaciones electrónicas: un mecanismo que aún debe ajustarseSegún la normativa vigente, a fin de iniciar las inspecciones electrónicas, el organismo de recaudación primero debe notificar a los sujetos respectivos en su domicilio.
En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), el fisco podrá utilizar otros métodos como el de dejar la carta a algún portero o encargado, si se tratara de un edificio, o colocada en la puerta adherida.
Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.
Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y contestar en línea el requerimiento.
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuna presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.
La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y datos que se efectúe por transferencia electrónica tendrá carácter de declaración jurada.
Agustina O'Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, cuestionó algunos aspectos de la normativa. En este sentido, la experta hizo hincapié en la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio.
Y destacó que "las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, a punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación".
"En definitiva, este nuevo procedimiento de inspección electrónica cuyo propósito es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones y a que las corrija a tiempo en casos de desvíos, frente a incumplimientos a sus disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en la leyes", aseguró la especialista.
"Esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa Intercorp cuando dijo que no resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional", agregó O'Donnell.
"Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional", puntualizó la tributarista.
Al respecto, la experta también destacó que "la AFIP aún no ha regulado un procedimiento en el que el se permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales".
"Hay que tener presente los derechos y límites legales y constitucionales que los particulares y empresas pueden hacer valer durante el proceso, como los que tutelan su derecho de defensa, el de la intimidad y el que lo exime de autoinculparse", indicó.
Y concluyó: "Al igual que en otro tipo de fiscalizaciones debe tenerse particular atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la determinación de la eventual deuda pueda tener incidencia penal tributaria".