Aguinaldo: crece la controversia sobre si se devolverá el Impuesto a las Ganancias en cuotas o de una sola vez
A pocos días del anuncio, se van conociendo precisiones respecto de la liberación de la primera cuota del aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias.
Luego de que el decreto 1006/2013 oficializara la medida y dejara en claro que no le restituirán el tributo a quienes hayan ganado más de $25.000 netos mensuales entre enero y junio pasado, ahora los expertos advirtieron que según la resolución general 2437/2008 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la devolución se debe instrumentar en cuotas, entre julio y diciembre próximo.
Es decir, de acuerdo con el discurso de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, un trabajador soltero que gana $18.000 netos mensuales se verá beneficiado con un monto extra de $3.150. Pero, el importe no será reintegrado durante los primeros días de agosto, al momento de cobrar el sueldo de julio. Es decir, el empleado percibirá el beneficio en seis cuotas de $525 entre julio y diciembre próximo.
Al respecto, Daniela Riccioli, miembro de Lisicki, Litvin y Asociados, explicó cómo se llevará a cabo la referida devolución: “El monto a reintegrar debería prorratearse, entre el mes de percepción y diciembre próximo”.
Sin embargo, desde la AFIP sostienen que las pautas a seguir están claramente establecidas en el flamante decreto 1006/2013.
"El decreto citado establece claramente -en su primer artículo- que la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias debe ser incrementada en un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del SAC. Es decir, que hasta el dictado del decreto se aplicaba una deducción (deducción A) y, a partir del dictado del decreto, hay que sumarle una deducción especial (deducción B, que será distinto para cada trabajador, pero no por ello deja de ser un monto claramente cuantificable y único), llegando a partir de ahora a tener una nueva deducción que será A+B. Así de simple, así de claro, suma aritmética de dos números enteros positivos", explican desde la AFIP.
"Cuando se liquiden las remuneraciones de julio, a efectos de calcular el Impuesto a las Ganancias, se deberán deducir los conceptos del artículo 23 por los montos acumulados a esa fecha y luego sumar el incremento previsto en el decreto 1006/2013, y devolver al trabajador la totalidad de los montos que ya hubieran sido retenidos y que por aplicación de esta norma, ahora no corresponden", agregaron desde la AFIP.
"Esa devolución total se debe realizar juntamente (en el mismo momento) en que se paguen las remuneraciones correspondientes a julio 2013", concluyeron desde la AFIP
Efecto en el bolsilloMás allá de la controversia, la experta Daniela Riccioli también precisó cuál será el impacto del reintegro en función del nivel de ingresos de cada empleado.
En efecto, de tratarse de un sueldo neto mensual de $8.000, el monto a restituir será de $550 para trabajadores solteros (seis cuotas de 91,67 pesos).
Asimismo, para un salario de $10.000, el importe en cuestión será de $1.150 en el caso de empleados solteros (seis cuotas de 191,67 pesos). En tanto, los casados con dos hijos recibirán $450 (seis cuotas de 75 pesos).
Por otra parte, los asalariados que ganen $12.000 percibirán un extra de $1.612 si son solteros y $1.190 si son casados.
Para un ingreso salarial de $18.000 el reintegro será de $3.150 (en el primer caso) y $2.790 (para el segundo grupo mencionado).
A quiénes perjudica el anuncioSin embargo, existen tres ejemplos de empleados que no se verán beneficiados por la medida.
El primer caso, refiere a quienes reciben un sueldo básico más comisiones, es decir, aquellos que cobran remuneraciones variables.
En este escenario, podría ejemplificarse la situación con un vendedor de celulares que entre enero y mayo pasado sólo cobró el básico de $15.000 brutos mensuales, ya que tuvo una mala temporada, que en junio repuntó.
Por lo tanto, por junio de 2013 le corresponde su retribución habitual de $15.000 brutos mensuales más $10.001 brutos en concepto de comisiones por ventas de teléfonos móviles.
Como la suma es de $25.001 brutos mensuales, se superó el límite establecido en el decreto 1006 y el trabajador se queda sin el beneficio. Esto es así aún cuando en cinco de los seis meses del segundo semestre este haya estado muy por debajo de los $25.000 brutos mensuales de salario.
Lo mismo puede suceder con quienes recibieron en junio la comisión por las ventas realizadas durante los últimos meses.
Otra situación que puede suceder es la de un dependiente que, por ejemplo, gana $24.500 brutos mensuales, y llegado junio decidió tomarse vacaciones.
En este singular ejemplo, el plus vacacional que reciba hará que en junio se superen los $25.000 brutos mensuales y que, por ende, el trabajador quede fuera del beneficio del medio aguinaldo en Ganancias.
Numéricamente y suponiendo que el empleado se tome 14 días, recibirá por este concepto unos $2.287, que llevarían su sueldo bruto a $26.787 alejando definitivamente el "alivio" que establece el decreto.
También existe otra situación en la que los empleados se ven perjudicados. Al respecto, Alberto Romero, consultor tributario, señaló oportunamente: "Llevando los casos al extremo queda claro que con sólo $2 de diferencia en el sueldo se dispara una alta inequidad".
"Puntualmente, quien gana $24.999 brutos mensuales tendrá un ingreso de bolsillo mayor que quien percibe $25.001 brutos mensuales. Esto es así, ya que pasando los $25.000 brutos por mes ya no se aplica el alivio en Ganancias para el medio aguinaldo", concluyó el experto.