Reclaman a la AFIP que facilite la incorporación de deudas a nuevo plan de pagos
A poco más de dos meses del cierre del plazo para incorporar deudas en el nuevo plan de pagos que permite cancelar incumplimientos en hasta 10 años, muchos son los contribuyentes que tienen algún conflicto a la hora de adherirse.
Desde el momento en que se dio a conocer la resolución general 3.451, el organismo de recaudación fue solucionando inconvenientes, respondiendo a los pedidos que los distintos sectores fueron proponiendo.
Uno de ellos se generó al momento de reformular los planes vigentes para incorporarlos al nuevo régimen, que había sido solicitado oportunamente por la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE).
En la actualidad, surgió un conflicto entre aquellos que intentaron ingresar los datos de las deudas que se desean regularizar a través del nuevo plan de pagos.
En efecto, la carga de los conceptos que se quieren incluir "es por demás engorrosa y dilata en el tiempo de sesión de manera innecesaria".
Al menos así lo sostuvo la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), que envió una nota al Administrador Federal, Ricardo Echegaray, para que se solucione este inconveniente.
En concreto, la entidad que nuclea a los Consejos de todo el país solicitó que "se tenga en cuenta la posibilidad de importar los datos relacionados con las deudas y, así, proceder a su incorporación al nuevo plan de facilidades de pago".
Ocurre que, según la Facpce, la información que hay que cargar manualmente "se encuentran calculados al día en el Sistema de Cuentas Tributarias" y, por ende, serían susceptibles de ser trasladadas.
Al respecto, Marcela Mikolaitis, socia del Estudio Lisicki y Litvin, aseguró que "el pedido se sustenta en intentar optimizar la carga de las deudas al aplicativo, solicitando que el sistema 'Mis Facilidades' se vincule con el 'Sistema de Cuentas Tributarias' a fin de poder importar las deudas que figuran en este último".
"En la actualidad existen problemas operativos en la carga de las obligaciones fiscales que se incluyen en los planes de pagos, ya que la duración del tiempo de carga de sesión es muy corto, motivo por el cual se pierde el contenido de la información cargada en el sistema 'Mis Facilidades' recurrentemente y no se puede recuperar datos cargados con anterioridad", indicó la especialista.
Asimismo, Mikolaitis destacó que "también se observan casos en los que se superpone el débito bancario de planes antiguos (que han sido reformulados en el actual) junto a la cuota del plan actual, por lo se deberán ajustar para estos casos dichos mecanismos para que el nuevo régimen se aplique excluyentemente".El plan de pagos por dentro
Tal como establece la resolución general 3.451, el régimen está destinado a la cancelación de:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
La resolución general deja en claro que la cancelación conforme al nuevo régimen "no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios".
Además, podrán regularizarse:
- El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, como así también aquellas en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos.
En tanto, quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:
- Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
- Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
- La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes (no incluidos en Mi Simplificación).
- Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los items antes mencionados.
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y accesorios.
- Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
- El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
- Los cargos aduaneros.
También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión o por ilícitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
- La cantidad máxima de cuotas mensuales a otorgar será de 120 (10 años).
- Serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos.
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento.
"Será condición excluyente para adherir al plan que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen", advierte el nuevo marco reglamentario.
El acogimiento al flamante plan podrá solicitarse por única vez desde el 15 de abril y hasta el 31 de julio próximo, inclusive. A tal fin, se deberá:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
- Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos:
- El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción "Plan de Facilidades de Pago RG 3.451" del sistema informático denominado "Mis Facilidades".
- La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.
- Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio "e-Ventanilla".
- Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada.
- Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
En tanto, las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al plan y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
"En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha", advierte la resolución general.
En igual sentido, la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de:
- Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
- Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.