Bienes Personales: paradoja de un impuesto "atrasado" que beneficia a quienes compran dólar Cedin
En la actualidad, cada vez más personas se ven obligadas a pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Esto es así debido a que, pese a que la inflación acumulada desde 2007 alcanza al 240%, el valor que define quién debe abonar el gravamen permanece estático desde ese año.
Para ese entonces, el Gobierno había decidido cambiar lo que hasta ese momento era un mínimo no imponible (ya que estaba gravado el monto resultante luego de restar ese importe al del total de bienes computables) y fijar un mínimo exento de $305.000 (por el que se tributa a tasa cero) que todavía no ha sido modificado.
A este atraso se suma el hecho de que los precios de las propiedades fueron evolucionando al ritmo del blue y, justamente, la valuación de esos bienes son esenciales a los fines de la liquidación. De esta forma, las viviendas medidas en pesos resultan cada vez más caras y, por ende, es más fácil alcanzar el piso mencionado.
Para ilustrar la situación, se puede afirmar que mientras que en 2007 quedaba alcanzado por el tributo quien adquiría un inmueble de casi 110 m2 en un barrio como Once, en 2013 esa cantidad se redujo a tan sólo 21 m2.
Incluso, tal como informó iProfesional, la adquisición de una cochera puede ser motivo suficiente para superar los $305.000, ya que el precio de las mismas varía entre los 20.000 y los 40.000 dólares (dependiendo del barrio), según señaló el CEO de Reporte Inmobiliario, Germán Gómez Picasso.
Y ahora, luego de que se convirtiera en ley el blanqueo de capitales, el Impuesto sobre los Bienes Personales "vuelve a escena".
Sucede que todos aquellos que canjeen sus divisas por un Cedin terminarán obteniendo un doble beneficio: primero, no abonarán ningún gravamen al momento de exteriorizar la moneda extranjera y, adicionalmente, no pagarán el tributo en años posteriores.
Esto es así debido a que el artículo 21 de la Ley de ese gravamen establece que se encontrarán exentos "los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Además, tal como señala la normativa, quedan eximidos "los depósitos en moneda argentina y extranjera" y "otras formas de captación de fondos de acuerdo a lo que determine el Banco Central de la República Argentina".
Por el contrario, quienes obtengan algún beneficio durante 2013 al vender los bonos -una vez que hayan blanqueado sus fondos-, deberán ingresar estas rentas en las respectivas declaraciones juradas de Ganancias.
Y si luego, con el producido de dicha venta decidieran adquirir una propiedad, la "foto" al 31 de diciembre de 2013 indicaría que ese contribuyente deberá tributar por ese nuevo bien, algo que no hubiera ocurrido de conservar los Cedin.
De ahí es que se habla de un "doble beneficio" para quienes conserven los títulos.
Consultado por iProfesional Darío Moreira, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, destacó que éstos no revisten el carácter de títulos valores a ser emitidos por la Nación, "pero bien cabría asignar a los mismos la naturaleza de una 'forma especial de captación de fondos', por lo tanto, estarían exentos del impuesto sobre los Bienes Personales".
"De esta manera, quien posea al 31 de diciembre de 2013 un Cedin en lugar de un inmueble por el mismo valor (siempre que el monto sea superior a los $305.000), en el primer caso se encontrará exento mientras que en el segundo, el bien estará alcanzado por el gravamen", explicó. La paradoja del blanqueo
Asimismo, Moreira señaló que el hecho de que quien posea el bono no tenga que pagar -mientras que el que lo convierta en una propiedad deba hacerlo- puede producir una paradoja respecto del objetivo que tuvo desde un principio la iniciativa presentada por el oficialismo.
"Esto, en determinadas circunstancias, puede entenderse como un contrasentido con el propósito perseguido ya que la norma fue concebida para dinamizar la actividad inmobiliaria y de la construcción", remarcó el experto.
Y aclaró que "si bien las decisiones de inversión no se determinan por la sola gravitación del tributo, esto puede merecer algún reparo en posibles inversores con menores niveles de renta o patrimonio".
Esto es así, según Moreiro, ya que "el impacto del impuesto tendrá mayor incidencia al definir el destino de los ahorros a la inversión o al consumo, situación que se diluye para los inversores con rentas o patrimonios más elevados".
"Todo ello exacerbado principalmente por la falta de actualización del mínimo exento del gravamen", concluyó el especialista.La dinámica de Bienes Personales
Este tributo alcanza a todos aquellos que posean activos cuyo valor en conjunto supere el mínimo de 305.000 pesos.
Para ello, hay que tener en cuenta que los bienes en cuestión deben estar en el patrimonio de los contribuyentes al 31 de diciembre de cada año, sin importar el período en el que fueron adquiridos.
Entre los activos que quedan comprendidos, se pueden mencionar los automóviles, las propiedades (sea que se trate de una vivienda particular o una extra que se alquila para obtener una renta), los yates y el dinero en efectivo, ya sea que se trate de pesos o de moneda extranjera.
Pero, como con todo impuesto, existen exenciones tales como la mencionada que recae sobre los bonos o los depósitos en cuentas bancarias o en plazos fijos. Es decir, si una persona posee $500.000 en una caja de ahorro, pese a superar el mínimo, no pagará el gravamen.
Sin embargo, aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre tengan esos fondos declarados -aunque los conserven en una caja de seguridad o en el "colchón"-, tendrán que cancelar Bienes Personales siempre que superen los 305.000 pesos.
En tanto, otro de los conceptos que están gravados son las acciones de sociedades que no cotizan en bolsa. No obstante, aquí también se produce una contradicción.
Ocurre que la obligación de ingresar el tributo es de la compañía (en carácter de "responsable sustituto") y debe hacerlo sin importar la cantidad de papeles que tenga cada accionista a una tasa única de 0,5% (es decir, igual a la alícuota más baja para el resto de los bienes).
De esta manera, una persona que posee una pequeña participación accionaria (por ejemplo $150.000) debe pagar. Del mismo modo, quién tenga un paquete mayor (por ejemplo, $4.000.000) abona a la tasa más baja (0,5%) cuando, por el importe, debería tributar a la alícuota máxima.Un ajuste necesario
Consultado por iProfesional, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, destacó: "Sin lugar a dudas, éste es otro impuesto que ha sufrido los embates de la inflación respecto de su modalidad de cálculo, con efectos perjudiciales para los contribuyentes".
Y esto es así, según el especialista, debido a que "en la medida en que no se ha actualizado el importe del mínimo, más personas se ven alcanzadas por el gravamen convirtiéndolo cada vez más en uno que alcanza manifestaciones patrimoniales que no representan la capacidad contributiva".
el flagelo de la inflación erosiona los ingresos de la población en materia de su capacidad de compra con sus rentas fijas y también causa problemas en materia tributaria".
El experto consideró correcto que exista un impuesto sobre el patrimonio que deje afuera a la población de menores recursos, pero advirtió que "se debe contar con un mínimo exento actualizado".
No obstante, aclaró que "dicha necesidad debe ser saciada con una ley seria, que contemple los distintos supuestos de la realidad de los ciudadanos y, principalmente, de la capacidad contributiva que los mismos tengan".
El especialista afirmó que las normas referidas al patrimonio "deben sufrir un cambio radical que implique una visión progresista de la tributación, emanada de la tenencia de bienes".Proyectos que duermen en el Congreso
En este contexto, donde es necesaria una reforma inminente, existen al menos diez iniciativas que intentan modificar el Impuesto sobre los Bienes Personales.
En su mayoría, los diputados de las distintas corrientes políticas proponen determinar un importe del patrimonio a partir del cual los particulares comiencen a pagar el tributo y buscan subir el piso entre un 39% y un 162 por ciento.
Asimismo, otros legisladores intentan mejorar la ley del gravamen agregando algunos cambios que van desde la exención de determinados bienes al aumento respecto de algunos activos.
En el primer grupo se encuentran los proyectos de Patricia Bullrich (Unión por Todos) y Alberto Pérez (Frente Peronista) que proponen que las propiedades que sean únicas y estén destinadas a vivienda resulten exentas del tributo.
En tanto, Federico Pinedo (PRO) incorpora un aumento del viejo valor mínimo en un 300% cuando se trate de bienes que posean la misma característica, mientras que Nora Videla (Frente Peronista) elimina de la órbita del gravamen a las acciones emitidas en el marco de los programas de propiedad participada que se encuentren en poder de los trabajadores.
Por último, Fernando Yarade (Frente para la Victoria) propone un aumento de la alícuota que deben abonar quienes posean acciones, pasando de la tasa actual de 0,5% a la de 1 por ciento.
Este diputado también busca incluir una nueva categoría a las cuatro existentes (para quienes tengan un patrimonio superior a los $10 millones, cuya tasa sería del 1,5%). Además, tal como sucede en Ganancias, apunta a que se apruebe un pago anual compuesto por dos partes: una cuota fija y una variable.
Del mismo modo, Ricardo Gil Lavedra (UCR) también busca dividir el gravamen a ingresar del mismo modo que Yarade.
Para hacer gráfico el ejemplo, si se computa un patrimonio de $2 millones, en el caso del proyecto del legislador de Frente para la Victoria el contribuyente debería pagar una suma fija de $5.000 y $7.500 de cuota variable (que surge de aplicar la alícuota del 0,75% al excedente de $1.000.000).
En tanto, en el caso de Gil Lavedra, esta misma persona abonaría $5.750 fijos a los que incorporará $525 de impuesto variable (que es producto de aplicar la tasa del 0,75% sobre el excedente de 1.930.000 pesos).