La Justicia cordobesa ratifica que no es posible indexar precio de alquileres
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La Justicia cordobesa ratificó que el valor de los alquileres no puede ser aumentado ni ajustado en función del eventual aumento de los productos de venta comercial, debido a que su indexación está prohibida por la normativa vigente.
La decisión fue adoptada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco, ciudad ubicada a 205 kilómetros al Este de la capital cordobesa.
El tribunal hizo lugar a un recurso de apelación promovido por un supermercado que había alquilado tres inmuebles (formaban una unidad) en los que desarrolla su actividad comercial y el tribunal declaró nula una cláusula (5.3) del contrato de locación, indicó la agencia Télam.
La cláusula del contrato preveía que, mientras la legislación no autorizara un ajuste en función de la variación porcentual estipulada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, las partes, una vez cada 12 meses, adecuarían el precio según la variación porcentual del promedio de los valores de cinco productos (comestibles y bebidas) que vende el supermercado.
En su voto, la vocal Analía Griboff de Imahorn esgrimió que, en función de que está prohibida toda actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, una cosa es prever la aplicación sucesiva, de manera escalonada o progresiva, de distintos precios ciertos a ser pagados por el locatario durante el plazo de vigencia del contrato, y otra es pactar un precio, a todo evento precario.
En el mismo sentido, la vocal destacó que, en la causa, no se trataba de un caso de alquileres escalonados, ya que cuando locador y locatario pactan alquileres escalonados, ambos saben desde el mismo momento de la firma del contrato cuál ha de ser el alquiler en cada período, lo que en este caso no se da.
Para reafirmar la nulidad de la readecuación prevista en el contrato, la magistrada, a cuyo voto adhirió su par (Víctor Peiretti), insistió: la cláusula 5.3 ni siquiera toma el precio de un producto o productos comercializados por el locatario como referencia sino que va más allá aún al aplicar un ajuste de precio en función del porcentaje de aumento de esos productos, lo que está expresamente prohibido por la Ley 23.928.
El tribunal recalcó que la renegociación de la cláusula relativa al precio de la locación, durante el plazo de su vigencia, atenta contra el principio de orden público, que exige mantener las condiciones pactadas del alquiler durante el plazo mínimo del contrato (tres años, por tratarse de una locación comercial).
Los camaristas revocaron así la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda planteado por el locador, propietario de los tres inmuebles, que, basándose en la cláusula indexatoria del contrato, reclamaba una serie reajustes.