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Abogados apelarán el rechazo al pedido de inconstitucionalidad de la ley de cautelares

La jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo desestimó la demanda "ín límite" por "falta de controversia". Ahora, resolverá la Cámara
08/05/2013 - 10:47hs
Abogados apelarán el rechazo al pedido de inconstitucionalidad de la ley de cautelares

Uno de los proyectos aprobados recientemente por el Congreso, que forma parte del paquete de reforma judicial propuesto por el Gobierno, que más preocupación genera entre los especialistas, empresarios y particulares es el que regula la aplicación de medidas cautelares y restringe su utilización para los casos en que el Estado es parte en un litigio.

De acuerdo con el texto sancionado, los jueces sólo estarán habilitados a conceder una cautelar -solicitada por un particular o una empresa- cuando se trate de:

- Sectores socialmente vulnerables.

- Un hecho que comprometa la vida digna, conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria.

- Un caso en que se atente contra un derecho de naturaleza ambiental.

Hasta la aprobación de la ley, los magistrados podían concederlas en caso de considerar válido el pedido de quienes veían afectados sus derechos y garantías constitucionales, a causa del accionar del Estado.

Tras la reforma, esos mismos particulares y empresas ya no podrían recurrir -en estos casos- a una medida de este tipo que resguarde sus intereses y ponga "un freno" hasta tanto se dicte una sentencia definitiva que resuelva la controversia.

Por ese motivo, el Colegio de Abogados de la Capital Federal, a cargo de Jorge Rizzo, presentó un pedido de inconstitucionalidad ante el fuero Contencioso Administrativo.

El sorteo determinó que la causa recaiga en manos de María Alejandra Biotti, quien rechazó la demanda "in límine" por "falta de controversia".

"Los jueces no pueden tomar por sí una ley o una cláusula constitucional y estudiarla e interpretarla en teoría, sino sólo aplicar a las cuestiones que se suscitan o se traen entre ellos por las partes en litigio a fin de asegurar los derechos o el cumplimiento de obligaciones", consignó Biotti en su fallo.

En este escenario, Rizzo -en diálogo con iProfesional-,  indicó que apelará la resolución ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo y criticó a la magistrada porque "tiene pendiente su terna para ocupar el cargo que está subrogando y eso está bajo estudio del Poder Ejecutivo".

Por otro lado, negó que vayan a interponer desde la entidad un per saltum para ir a la Corte Suprema de Justicia directamente.

"Biotti se contradijo con otro fallo donde yo soy litigante, en donde en un caso similar me dio la representación activa de toda la matrícula y me concedió la medida cautelar", criticó el presidente del Colegio.

Para Rizzo, Biotti "ha priorizado su propio interés por sobre el de la sociedad como ya hizo con el acuerdo con Irán".

"Si las medidas cautelares no hubieran existido en 2001, hubiesen muerto muchas personas que las presentaron contra el corralito y el corralón", señaló.

Y advirtió: "Afecta la defensa en juicio y el debido proceso".

Cómo funcionan

Las medidas cautelares están reguladas por los Códigos de Procedimiento. Su objeto es mantener una situación jurídica o material hasta el dictado de una sentencia definitiva para impedir que, cuando el fallo sea emitido, las circunstancias que motivaron la queja mantengan su status quo y la sentencia no se convierta en abstracto.

Hasta hoy, en el fuero Contencioso Administrativo una sentencia de fondo contra el Estado podía tardar, como mínimo y con bastante suerte, unos cinco años. Incluso, hay litigios que llegaron a durar diez años si se tiene en cuenta el paso por primera instancia, la Cámara de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. Además, previamente y salvo excepciones, se debe agotar la vía administrativa.

Con la norma recientemente sancionada se establece que las medidas cautelares no podrán superar los seis meses.

Sin embargo, aunque surja claramente que se trata de un plazo breve y parezca que esto acortaría el proceso, lo cierto es que para las empresas y particulares -a diferencia de lo que ocurrió con los reclamos de los ahorristas en el 2001 por el corralito o, en la actualidad, con los jubilados en cuanto a los ajustes de sus haberes- sus demandas no prosperarían hasta que sea emitida la sentencia de fondo.

Por eso, los expertos consultados por iProfesional se refieren a una "tardía" reclamación patrimonial dado que también se sancionó la creación de la Cámara de Casación en el fuero Contencioso Administrativo, por lo que serían cuatro instancias en lugar de tres.

En consecuencia, concluyen que tras los cambios habría que esperar más de 10 años a que llegue una sentencia de fondo.

la no afectación de interés público".

Es decir, aún en el supuesto de que un juez dicte la cautelar, el Estado fácilmente puede dejarla sin efecto invocando "que afecta al interés público".

"No debería existir diferencias si la medida se dicta contra el Estado o contra un particular. Tampoco un plazo acotado de seis meses que sólo se puede extender por otros seis cuando el demandado sea el Estado, sabiendo de antemano que los juicios aún duran varios años", remarcó Aguirre Saravia.

Al respecto, aclaró que la "prohibición genérica y amplia" a los jueces para dictar cautelares va en dirección contraria a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Y recordó que el máximo tribunal concedió estas medidas por cuestiones impositivas "en casos en los cuales ha evaluado que el derecho de propiedad o de defensa de los contribuyentes debía primar por sobre el de cobro de una acreencia invocada por el Estado".

El Estado, el gran "ganador"

Consultado por este medio, el abogado Mauricio D'Alessandro -legislador bonaerense y el primero en conseguir un amparo contra el corralito- consideró que se generará una "protección excesiva del Estado" y se provocarán grandes perjuicios contra los ciudadanos o empresas que estén en litigio.

Y agregó que esta reforma "vuelve totalitario al Estado" ya que desprotege a quienes tienen su patrimonio en riesgo.

Asimismo, destacó que, con esta normativa, ningún ahorrista hubiera logrado sacar sus depósitos con medidas cautelares, ya que dejarían de regir cuando fueran apeladas.

El especialista advirtió sobre la gravedad del asunto y concluyó: "Un Gobierno podría ir por todos los depósitos nuevamente y no habría herramientas legales para que los ciudadanos puedan retirar su dinero".