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Empleo doméstico: tildan de inconstitucional la ley que sostiene la avanzada de la AFIP

Abogados y tributaristas coinciden en que el fisco nacional debe iniciar un juicio en vez de presumir que existe una relación laboral no registrada
03/05/2013 - 10:04hs
Empleo doméstico: tildan de inconstitucional la ley que sostiene la avanzada de la AFIP

Ya es un hecho. A partir de este mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá presumir que quien gane más de $500.000 brutos al año y tiene bienes por más $305.000 cuenta con una persona que realiza las tareas domésticas en su hogar

En estos casos, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray procederá a intimar a los contribuyentes por la deuda correspondiente a aportes de la seguridad social para que luego "prueben su inocencia".

Así lo estableció la resolución general 3492 y su correspondiente fe de erratas publicada en la web del organismo a cargo de Ricardo Echegaray. La avanzada se completa con la puesta en marcha del Registro Especial de la Seguridad Social para Empleadas Domésticas, que se implementó a través de la resolución general 3491.

Cómo operará la AFIPDesde el fisco confirmaron a iProfesional que a partir de la próxima semana ya estará disponible en la web el formulario para inscribir relaciones laborales vinculadas con el trabajo doméstico. Los empleadores tendrán plazo para realizar la inscripción hasta el 30 de junio próximo.

Cumplido ese plazo, la AFIP cruzará datos y notificará a quienes tuvieron un ingreso anual bruto de $500.000 o más y no registraron a dichas empleadas.

Si las personas puestas bajo la lupa por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray no pudieron probar la ausencia de estas empleadas en sus casas, la AFIP les determinará las deudas respectivas por aportes de oficio.

Polémicas presuncionesEn diálogo con iProfesional, Osvaldo Pablo Jofré, abogado laboralista miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, cuestionó la norma que sustenta la polémica avanzada de la AFIP.

"A través de la denominada Ley Antievasión II (26.063) se ampliaron las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada", precisó el experto.

Para la determinación de dichas deudas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:

  • El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
  • La adquisición de materias primas. 
  • El monto de los servicios de transporte utilizados.
  • El valor del total del activo propio o ajeno.
  • El tipo de obra ejecutada.
  • La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
  • El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

"La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme", puntualizó Jofré.

"El uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social", advirtió el abogado laboralista.

"De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula", puntualizó Jofré.

Asimismo, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que "no es acertado establecer que la cantidad de trabajadores contratados o la remuneración de los mismos pueda relacionarse directamente con ciertas pautas de consumos; esto sin atender, por ejemplo, al análisis puntual de cada actividad". 

"Resulta muy difícil y carente de exactitud comparar la utilización de trabajo humano o nivel de remuneración entre distintos empleadores de una misma actividad y tal vez mucho más complejo e inexacto comparar y extraer conclusiones respecto de distintos períodos de un mismo empleador", aseguró Pérez. 

"En todos los casos y siempre que se tiende a establecer indicios de tipo global, en virtud de índices o relaciones, esto provoca el alejamiento de la realidad", concluyó Pérez.

La Ley Antievasión II le permite a la AFIP ejercer amplios poderes para establecer relaciones de dependencia y castigar a los evasores en caso de considerar que los montos declarados por los empleadores fueron insuficientes. 

En resumen, el fisco puede:

  • Determinar deudas previsionales, sobre base cierta o presunta, e imponer multas en consecuencia. 
  • Presumir relaciones de dependencia y efectuar determinaciones globales de contribuciones omitidas.
  • También da la posibilidad de inspeccionar "in situ" una empresa, controlar sus declaraciones juradas, detectar errores y omisiones.

En este sentido, las deudas de los evasores pueden ser determinadas de oficio en lo que respecta a aportes y contribuciones que supuestamente fueron evadidos por los empleadores en las presentaciones mensuales o que no fueron informados correctamente en las declaraciones juradas y generaron su impugnación.

El fisco sólo recurre a la base presunta si no cuenta con los elementos (o si resultan insuficientes o inválidos los que fueran aportados) que le permitan cuantificar las cargas sociales evadidas. 

"Las presunciones serán válidas solamente en caso de inexistencia de prueba directa, admitiendo prueba en contrario", indica la normativa vigente.

Otro punto que indica el Plan Antievasión II, es que la prestación laboral se va a entender como pactada según un contrato laboral, expreso o tácito.  Concretamente se traduce en que la AFIP puede suponer:

  • Que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador: si éste no cumplió con la debida registración del alta de la relación laboral; presunción que deberá fundarse en pruebas o indicios precisos.
  • Que los asociados a cooperativas de trabajo son empleados en relación de dependencia, de quien utilice sus servicios para su actividad principal. Es decir, se establece que las empresas que contraten a cooperativas de trabajo formales serían responsables solidarias por el pago de los aportes de las contribuciones de la seguridad social.
  • Que la cantidad de trabajadores declarados o el monto de la remuneración imponible son insuficientes, si las declaraciones juradas no guardan correlato con la realidad.

En este escenario, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Gabriel Unamuno, aseguraron que la Ley 26.063 que sostiene la nueva avanzada de la AFIP "tiene grandes carencias en materia de defensa al aplicar los principios del derecho tributario al derecho del trabajo". 

"Cuando existe una relación no registrada no es posible que esta situación sea determinada de oficio por la AFIP", aseguraron los expertos.

Los expertos, además, precisaron que el fisco nacional "debe iniciar un juicio propiamente dicho para determinar si hay o no empleo informal, debiendo presentar prueba en concreto y permitiendo el derecho de defensa del presunto empleador". 

Una debilidad no menor del marco legal fue claramente plasmada por los expertos laboralistas: "La ley puede ser atacada por su inconstitucionalidad y entendemos que debería ser modificada para impedir que la AFIP determine de oficio si hay -o no- una relación de empleo auténtica".