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Con las deudas "sobre la mesa", la AFIP lanza "invitaciones" masivas a particulares para que adhieran al nuevo plan de pagos

A través del envío de cartas, el organismo de recaudación busca sumar contribuyentes que regularicen sus deudas impositivas o previsionales
04/06/2013 - 13:42hs
Con las deudas "sobre la mesa", la AFIP lanza "invitaciones" masivas a particulares para que adhieran al nuevo plan de pagos

En las últimas semanas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) envió numerosas cartas en las que "invita" a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal a través del nuevo plan de facilidades de pago vigente.

Tal como pudo constatar iProfesional, el fisco nacional lanzó una campaña para inducir al cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la adhesión a un régimen que permite cancelar deudas en hasta 120 cuotas, el cual entró en vigencia a mediados de abril.

La misiva consta de dos partes. En la primera, el organismo de recaudación le recuerda a cada particular o empresa cuáles son las características que posee el flamante plan de regularización.

Y, en la segunda, el fisco aprovecha para recordarles cuáles son los incumplimientos que figuran en su base de datos, precisando:

  • Los regímenes de facilidades de pago anteriores (tanto los vigentes como los caducos).
  • Las deudas en gestión judicial (puntualizando si existen juicios activos o paralizados).
  • Aquellas en gestión administrativa (diferenciando las impositivas de las de la seguridad social y otras).
  • Los incumplimientos como trabajadores autónomos y/o monotributistas.

Todos estos datos son entregados en una hoja por separado, que forma parte del anexo que acompaña a la notificación.

Vale aclarar que, si bien la carta puede incluir un detalle de las deudas, la misma no es una intimación sino un recordatorio. No obstante, nada quita que -una vez vencido el plazo para adherirse- el fisco decida cobrarlas a través de los mecanismos con que cuenta para estos fines.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "la AFIP, mediante estas amables invitaciones, está promocionando un plan cuyos resultados positivos resultan muy esperados y necesarios para el organismo".

En tanto, Salvador Gabriel Nicosia, titular del Estudio SGN, aseguró que "este tipo de campañas y las realizadas por cualquier otro medio siempre vienen bien para que todos los contribuyentes tomen conocimiento y tengan la posibilidad de acceder al plan de pagos".

En tanto, Sasovsky hizo hincapié en la necesidad de incorporar un régimen permanente. "De alguna forma se premia al malo de la película y se castiga al bueno, algo muy difícil de sostener", comentó.

"Me parece importantísimo destacar la importancia de que el fisco ponga en marcha un plan de esta naturaleza, dado que muchos de los contribuyentes 'invitados' se ven beneficiados notablemente por esta forma de cancelación en 10 años", apuntó.

Aunque aclaró que "por el otro lado, quienes nunca adeudaron sus tributos paradójicamente no son 'invitados a la fiesta' y se ven perjudicados ante la falta de salida o alternativa al no contar con los fondos suficientes para pagar sus obligaciones al vencimiento de las mismas".En qué consiste el nuevo plan de pagos

Consultada por iProfesional, la consultora tributaria Betina Yerien recordó que "el pasado 25 de marzo la AFIP lanzó un nuevo Plan de Facilidades de pago que permite regularizar deudas impositivas vencidas al 28 de febrero de 2013".

En este sentido, resaltó algunos puntos que lo hacen interesante "como por ejemplo el plazo de financiación, dado que se puede pagar en hasta 120 cuotas -es decir 10 años- algo que con la inflación anual hace que las cuotas prácticamente se diluyan". 

"El interés de financiación mensual es de 1,35%, similar al que ha utilizado la AFIP en años anteriores (es decir, la tasa no se actualizó)", indicó.

Y concluyó que "el acogimiento se debe efectuar hasta el 31 de julio pero se debe realizar una única presentación que incluya todas las deudas a regularizar por este plan".

Asimismo, en las distintas agencias del organismo de recaudación se pueden encontrar folletos con la información pertinente, tal como se muestra a continuación:

El nuevo plan por dentro

El flamante régimen especial de facilidades está destinado a la regularización de:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.

La resolución general deja en claro que "la cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo al nuevo régimen no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios".

También podrán ponerse al día:

  • El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como también aquellas en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos.

En tanto, tal como establece la resolución 3.451, quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:

  • Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
  • Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
  • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes (que no hayan sido ingresadas por el sistema Mis Facilidades).
  • Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los ítems antes mencionados.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
  • Las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
  • El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Los cargos aduaneros.

También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

Un reclamo cumplido

Luego de algunas idas y vueltas, el organismo de recaudación atendió uno de los reclamos que fue elevado recientemente por distintas organizaciones que reúnen a los contadores.Tal como diera cuenta iProfesional, la AFIP implementó y dio a conocer el procedimiento que deben seguir las empresas y particulares para reformular los planes vigentes.

A fin de entender los pasos a seguir, desde Tributum.com, Mario Goldman Rota, consultor tributario, explicó el nuevo procedimiento.

En primer término, el experto señaló que el fisco nacional introdujo las siguientes modificaciones al sistema:

  • Se elimina la obligación y el botón "Reformulación de plan" desde cada plan vigente.
  • El sistema automáticamente indica cuál es pasible de reformular.

El experto aclaró que de acuerdo con lo indicado por la AFIP "los planes caducos y vigentes se reformularían desde el mismo lugar". (Para conocer más acerca de la solución planteada por el fisco, lea más: AFIP habilitó el procedimiento para reformular los planes de pago vigentes en hasta 10 años).

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