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Impuesto a los Bienes Personales, carga fiscal en alza por parámetros desactualizados

Entre el lunes y el viernes próximo, los contribuyentes que estén obligados a tributar deberán presentar ante la AFIP la declaración jurada por 2012
14/04/2013 - 13:04hs
Impuesto a los Bienes Personales, carga fiscal en alza por parámetros desactualizados

Entre el lunes y el viernes próximo deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la declaración jurada del impuesto a los bienes personales por 2012, los contribuyentes que estén obligados a tributar.

El vencimiento para el pago será el día hábil posterior al del plazo para la declaración (las obligaciones vencen un día u otro, a partir de mañana, según la terminación del CUIL o CUIT), explica La Nación este domingo.

Tributan quienes tienen bienes gravados cuyo valor total haya superado $305.000 al 31 de diciembre pasado. Es la misma base imponible que rige desde 2007, ya que el valor no se ajustó pese a que la suba de precios llegó a 170% en los últimos cinco años, según los cálculos de consultoras privadas.

Más allá de cuál sea su patrimonio, están obligados a presentar la declaración quienes ya están inscriptos en el impuesto y los asalariados que en 2012 hayan percibido remuneraciones brutas de $96.000 o más (este monto tampoco se actualizó en los últimos años, por lo que cada vez más personas quedan obligadas). Además, quienes hayan sumado ingresos por al menos $144.000 el año pasado deberán, además, hacer una presentación por Ganancias.

En el caso de los asalariados, añade el matutino, si no surge la obligación de pagar el impuesto dado el valor de los bienes, habrá tiempo hasta el 1° de julio para completar la declaración jurada.

¿Qué bienes están alcanzados por la carga tributaria? Entre otros, los inmuebles y los autos, sobre cuyos valores de compra se aplican índices de amortización; aeronaves, naves y yates; los bienes muebles del hogar y el dinero en efectivo. Están exentos -aunque se declaran- los depósitos bancarios; los inmuebles rurales y los títulos y bonos emitidos por el Estado, entre otros activos.

En el caso de la valuación de inmuebles, se considera el valor de la adquisición o de la construcción menos una amortización de 2% anual sólo sobre el valor del edificio (no del terreno). Esa cifra, especificó el tributarista César Litvin, se compara con el valor fiscal que aparece en la boleta del impuesto inmobiliario municipal. De los dos, se declara la cifra que sea mayor.

Este año, el tema se presenta con dudas para la ciudad de Buenos Aires, sobre las que, al menos hasta anteayer, no hubo aclaración por parte de la AFIP. Ocurre que desde 2012 rige un código fiscal porteño por el cual conviven dos valores, según observó Osvaldo Purciariello, asesor del Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi. Uno de esos montos, que se lee en las boletas de ABL, es la Valuación Fiscal Homogénea.

Esa cifra se multiplica por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) para el cálculo de cuánto paga el contribuyente al gobierno de la ciudad. Hoy ese índice multiplicador es 4.

Por tanto, la incertidumbre, explicó Purciariello, radica en si se debe tomar la valuación simple o multiplicada por 4, para comparar luego ese número con el valor de compra menos la amortización. Tomar uno u otro valor puede tener fuerte incidencia para muchos porteños.