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Impuesto a las Ganancias: cuándo se puede hacer uso del ajuste por inflación

Una nueva norma contable establece cuándo los profesionales deben aplicar el mecanismo de actualización, aunque la normativa vigente aún lo prohíbe
13/04/2013 - 12:06hs
Impuesto a las Ganancias: cuándo se puede hacer uso del ajuste por inflación

En la actualidad, las compañías deben afrontar una mayor carga impositiva ya que tienen vedada la posibilidad de utilizar el ajuste por inflación al momento de confeccionar sus balances.

De esta manera, las empresas deben abonar el Impuesto a las Ganancias sobre "utilidades ficticias" ya que hacen frente a una tasa real mayor a la alícuota nominal del tributo -que es del 35%-.

Especialistas consultados por iProfesional.com explicaron que existen leyes que impiden aplicar dicho herramienta, pese a que las resoluciones técnicas contables (que son las que deben utilizarse al momento de confeccionar los estados contables) lo autorizan.

Para entender esto, vale aclarar que estas normas no tienen el peso de una ley y, por lo tanto, quedan supeditadas a lo que ella disponga.

Asimismo, los expertos hicieron referencia a una vieja problemática que tenía la resolución técnica 6, que establecía que el mecanismo de actualización se debía aplicar cuando existiera un "contexto inflacionario".

No obstante, no existe una definición exacta ni parámetros definidos en ella u en otras normas que puedan asegurar cuándo se deben aplicar el ajuste por inflación.

En respuesta a este error, la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) emitió una nueva norma que especifica qué debe suceder para que se considere que existe un "contexto inflacionario".

Pero sigue siendo insuficiente hasta tanto no haya una modificación en las leyes. Por esta razón, la única excepción que existe es recurriendo a la Justicia aunque en estos casos las empresas deberán demostrar fehacientemente que la alícuota que abonan por el gravamen es confiscatoria.Por qué no se puede aplicar el ajuste por inflación

Los expertos consultados por iProfesional.com explicaron que a pesar de que existe un aumento de precios considerable, las empresas tienen vedada la posibilidad de utilizar el mecanismo de ajuste desde la Ley de Convertibilidad.

En aquella oportunidad, debido a la paridad cambiaria con el dólar, era innecesario "acomodar" las valuaciones de los activos y pasivos, ya que no existía proceso inflacionario alguno.

Sin embargo, con el fin del modelo pergeñado por Domingo Cavallo, la ley que le dio vida fue derogada sólo en partes. Esto es lo que genera que, pese a dejar de existir hace más de diez años, el efecto de ese proceso siga repercutiendo negativamente en la actualidad.

se suspendió su aplicación en virtud del régimen de Convertibilidad, creado en 1991".

"Una vez derogado, diez años después, empezó a producir las distorsiones en la medición de los resultados de las empresas convirtiendo así a la inflación en un impuesto encubierto sin ley que lo haya creado y, como tal, es inconstitucional", remarcó.

Porqué se pagan Ganancias por utilidades ficticias

Para comprender cómo afecta la falta de un mecanismo de ajuste ante un proceso económico inflacionario basta con un ejemplo.

Oportunamente, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, supuso el caso de un contribuyente que adquirió un inmueble en 2001 a u$s100.000 (que en tal fecha representaban $100.000). Si dicho bien fuera vendido en la actualidad al mismo valor de u$s100.000, no existiría ganancia económica alguna.

"Sin embargo, para la liquidación del Impuesto a las Ganancias, el precio de venta a computar sería de aproximadamente $515.000 (al tipo de cambio oficial) con lo cual se estaría determinando una renta gravable de $415.000 que a la tasa del 35% arrojará un impuesto a pagar de $145.250, pese a la inexistencia de utilidad económica", especificó.Qué dicen las normas contables al respecto

Al momento de confeccionar los balances, los profesionales deben utilizar las denominadas resoluciones técnicas (RT) que fijan los procedimientos y los parámetros que se deben utilizar al momento de valuar cada rubro contable.

Asimismo, estas normas establecen que el mecanismo de actualización debe aplicarse siempre que exista un contexto inflacionario. No obstante, no aclara cuándo se llega a esa situación.

En este escenario, recientemente la Facpce aprobó la RT 30 que trae luz a este problema. La misma establece las siguientes características para detectar un "contexto de inflación":

  • Hay una corrección generalizada de los precios y/o de los salarios.
  • Si los fondos en pesos se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo.
  • Cuando la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una extranjera sea muy relevante.
  • La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en divisas relativamente estables.
  • La tasa acumulada de inflación en tres años (considerando el índice de precios internos al por mayor elaborado por el INDEC) alcanza o sobrepasa el 100 por ciento.

Al respecto, Iván Sasovksy, titular del estudio que lleva su nombre, sostuvo que "la intención de la Facpce no es otra que resolver técnicamente una problemática que atenta contra las finalidades de fondo y de formas que deben suplir los estados contables para los usuarios". 

El especialista indicó que no hay que olvidar que "la finalidad primera de la contabilidad es la producción de información útil para la toma de decisiones de sus usuarios". 

"En ese sentido, si profesionalmente se produce una 'información' que escapa o que no refleja la realidad la misma deja de ser útil como tal y pasa a ser otra cosa, pero no son datos viables para la toma de decisiones", señaló.

Y aclaró: "La Facpce conducentemente luego de haber adoptado las NIIF ha decidido alinear los criterios para que el resultado entre quienes apliquen las normas internacionales y quienes apliquen los criterios de cabotaje".

Asimismo, Sasovsky remarcó que "es prudente recordar que todo esto surge de leyes que 'obligan' que esto sea de esta forma".

En efecto, el Código de Comercio requiere que los balances y los estados de resultados de cualquier comerciante sean veraces. Pero la aplicación de las normas contables que no reconozcan los efectos inflacionarios de reconocimiento y medición no produciría información que satisfaga esa condición.

En otras palabras, según el experto, se plantea que la aplicación de criterios que no reconocen variables significativas como la inflación distorsionan esa "realidad" añorada de la que se quiere saber, la que resulta necesaria para la producción de información útil y en términos impositivos para la configuración del hecho imponible. La Justicia: la una vía para ajustar los balances

Pese a que las compañías tienen vedada la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación, los especialistas recordaron que la única manera de poder hacerlo en la actualidad es a través de la Justicia.

podría iniciarse una acción judicial en la que se cuestione la constitucionalidad de la Ley 24.073 y del resto de las normas que prohíben el ajuste por resultar confiscatorias".

Sin embargo, el experto destacó que "esto sucedería cuando el gravamen determinado sin ajustar por inflación, absorbe una parte sustancial de la ganancia impositiva calculada aplicando el mismo".

En tanto, O'Donnell sostuvo que cuando se habla de ajuste por inflación impositivo hay que citar dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Santiago Dugan Trocello SRL y Candy SA. Ellos, marcaron el camino.

En el primero, "se dijo que las leyes que mantienen suspendido este mecanismo previsto en la ley del Impuesto a las Ganancias no son inconstitucionales porque su vigencia es una clara decisión del Congreso de la Nación", indicó la especialista.

Y en Candy, donde el máximo tribunal determinó que "si el contribuyente puede demostrar que el pago del gravamen representa el 62% del resultado impositivo o el 55% de las utilidades, entonces es irrazonable y como tal inaplicables las normas que lo exigen", aclaró O'Donnell.

No obstante, no fueron los únicos. La Corte también llegó a la misma conclusión en:

  • Ernesto Genesio Razzini y otros.
  • Banco Bradesco Argentina SA.
  • Swaco de Argentina SA.

Y no solo la máxima autoridad judicial intervino para decidir sobre esta temática. El Tribunal Fiscal de la Nación hizo lo propio en la causas Lartex SRL y Diego Juan Gunningham. 

En "Estancia San Pedro S.R.L. c/E.N. -AFIP- Ley 24.073 s/Proceso de Conocimiento" fue la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal quien permitió utilizar el mecanismo de actualización. En tanto que la justicia provincial lo hizo en Agrometal (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba).

Asimismo, Scalone explicó que "la acción judicial podría ir acompañada de una medida cautelar tendiente a que no se determine de oficio o ejecute al contribuyente que haya ajustado su declaración jurada hasta que no recaiga sentencia definitiva en el proceso principal".

El especialista también destacó que sería viable ajustar por inflación sin iniciar acción alguna, a la espera de que el fisco determine.

"En este supuesto, si finalmente la sentencia fuera adversa por no haberse probado la confiscatoriedad, cabría argüir la falta de accionar doloso si es que el organismo de recaudación la imputa", concluyó.Alguno "tips" antiinflación

El consultor tributario César Halladjian aportó algunos "tips" que ayudan a paliar las consecuencias de la falta de ajuste por inflación. Así, indicó los siguientes:

  • Para una empresa con capital intensivo: el experto señaló que se pueden atenuar los efectos de no poder deducir una amortización impositiva actualizada cuando la compra es financiada con endeudamiento frente a terceros, situación que no se presenta cuando la adquisición se realiza con utilidades retenidas. Obviamente, aquí vale tener en cuenta la tasa de financiación en cuestión y si es fija o variable para evaluar cómo impacta para cada operación.
  • Si existe una fuerte incidencia de bienes de uso: aclaró que el monto que se deduce en concepto de amortización impositiva "se realiza en moneda licuada, al haberse efectuado, en muchos casos, la compra a montos muy inferiores a los actuales del mercado. Esto sucede con maquinarias adquiridas antes del 6 de enero de 2002- fecha en que se dejó la convertibilidad- . Afecta a las empresas industriales de transporte". Por ello, sugirió el sistema de leasing como un paliativo, porque cuenta con ventajas impositivas y "se da una suerte de amortización acelerada".
  • Licuar deudas: el experto afirmó que las empresas que se ven beneficiadas son las que cuentan con pasivos monetarios como "deudas comerciales, impositivas, financieras, entre otras, superiores a sus activos monetarios que son saldos de caja y bancos, cheques en cartera, créditos por ventas, saldos a favor en impuestos".

Hacer jugar los números puede ser una tarea interesante. De hecho, un ejemplo que planteó el especialista tiene que ver con las tasas bancarias "que son negativas en pesos". Así, destacó el caso de "una empresa que se endeudó para comprar una máquina donde el valor se encuentra protegido contra la inflación, en tanto la deuda se encuentra congelada en pesos.

De esta manera, aclaró, se obtiene una ganancia derivada de la licuación de deudas que, a su vez, no se refleja en la declaración del tributo.

Otros "tips" a tener en cuenta, que remarcaron los especialistas, tienen que ver con las políticas de stock para lo cual es necesario comparar cuál es el "verdadero resultado por tenencia del bien". Este importe surge de comparar el valor de adquisición de la mercadería, ajustado por inflación, y el costo de reposición -que es el de mercado-. Esto dependerá de cada caso particular.

Por último, las empresas también deben tener presente cómo afecta la inflación sobre su dinero en efectivo, inversiones, para lo cual los expertos indicaron que diversificar la cartera puede ser un paliativo a fluctuaciones del mercado que conviven con el efecto inflacionario.