Supremo Tribunal de Corrientes rechazó intimación de AFIP y dijo que no pagará Ganancias
Inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vienen apersonándose en los principales tribunales del país: la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las Cortes provinciales de todas las jurisdicciones, para labrar actas en las que requieren la documentación contable de todo el personal judicial con vistas a cobrarle Impuesto a las Ganancias.
Ayer se conoció la primera reacción contra esta medida. Se trata de un Acuerdo Extraordinario, emitido el pasado lunes, por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes en el que, además de rechazar la forma de la “intimación” por violatoria de la autonomía provincial, reafirma que ninguno de sus funcionarios de planta puede estar incluido en el Impuesto a las Ganancias.
El fallo detalla que la AFIP “formula intimación para que se le aporte” nombre del personal exento del Impuesto a las Ganancias por aplicación de la Acordada 20/96 de la Corte Suprema de la Nación y el listado del personal, indicando el número de CUIL, al tiempo que pide que se “ponga a disposición papeles de trabajo con las liquidaciones de las retenciones del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría de la totalidad del personal alcanzado”, y todo ello “intimando” bajo “apercibimientos y sanciones” legales, indica el texto publicado por eldial.com.
Ante esa pretensión de la AFIP, el Superior Tribunal correntino estimó que el requerimiento de los funcionarios del Gobierno federal que encabeza Ricardo Echegaray “no corresponde”, porque las provincias “gozan de autonomía dentro de la Nación”, y el Poder Judicial de la provincia es parte del Estado provincial.
“La relación del Estado nacional con los Estados federales no ha sido delegada por la Constitución o las leyes a los funcionarios de la AFIP, debiendo distinguir los ‘contribuyentes’ de los órganos constitucionales locales”, remarcó el Tribunal.
Añadió que las mismas leyes del Gobierno federal designan al Jefe de Gabinete de Ministros como “quien debe coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias”, al tiempo que encargan al Ministerio de Economía “asistir” al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete en “las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias”.
“No corresponde ese tipo de intimación por parte de funcionarios del gobierno federal”, remarcó el Tribunal, y pidió “respeto” por la autonomía provincial.
Los jueces correntinos recordaron que el DNU 618/97 estableció que la relación de la AFIP con las provincias debe hacerse por medio de “convenios y no intimaciones”, como corresponde a un país federal, que sería desvirtuado si el organismo federal pudiera, por su propia iniciativa, requerir, intimar o sancionar a los poderes de un gobierno provincial.
Pero la parte más sustanciosa del Acuerdo Extraordinario 3/2013 es la que recuerda el Acuerdo Extraordinario 13 del 31 de mayo de 1996, donde el Superior Tribunal, siguiendo los lineamientos de la Acordada 20/96 de la Corte Suprema declaró la inaplicabilidad de la ley que pretendió gravar a los “Magistrados y Funcionarios” del Poder Judicial, “abarcativo a todos los funcionarios de este Poder, de tal manera que ninguno de sus funcionarios de planta puede estar incluido en el Impuesto a las Ganancias” en la provincia.
El Acuerdo Extraordinario no sólo fue remitido a la AFIP, sino también la gobernador Ricardo Colombi, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de todo el país.
Los jueces del Superior Tribunal de Corrientes –Carlos Rubín, Juan Carlos Codello, Alejandro Chaín, Fernando Niz y Guillermo Sheman– firmaron el acuerdo en forma unánime.