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A partir de este mes, los vencimientos impositivos sólo podrán cancelarse al contado

Las obligaciones impositivas cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado desde el 1 de marzo pasado no serán financiadas por el ente
26/03/2013 - 10:29hs
A partir de este mes, los vencimientos impositivos sólo podrán cancelarse al contado

El nuevo plan de pagos de impuestos oficializado ayer, impide que los impuestos que hayan vencido desde principios de este mes sean cancelados en cuotas. Por lo tanto, las empresas y particulares deben cancelar sus obligaciones al contado.

Esto es así, ya que la flamante resolución general 3.451 deja sin efecto el plan permanente de pagos reglamentado por la resolución general 2.774.

Por lo tanto, "las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013" se podrán incluir el nuevo plan de pagos mientras que los impuestos cuyo vencimiento de presentación y pago hayan operado desde el 1 de marzo próximo no podrán ser financiados de manera alguna ya que fue eliminado el respectivo plan de pago permanente.

Al respecto, Alberto Romero, aclara la nueva traba: "La flamante resolución general que implementó el plan de pagos a 10 años anula un régimen general permanente de facilidades que contemplaba entre 3 y 36 cuotas, con una tasa de interés que variaba entre el 1,25% y el 2 por ciento”.

"Por lo tanto, todos los impuestos nacionales cuyo vencimiento se constate a partir de este mes deberán ser cancelados sin tener la posibilidad de acceder a ningún plan de pagos", aseguró Romero.

"De la implementación de ambas medidas surge que la AFIP ofrece un beneficio financiero para las deudas anteriores al 28 de febrero, pero aplica un mayor peso para los pagos futuros que deberán hacerse al contado", aseguró Romero.

"De esta manera, se genera una fuerte desigualdad con relación a los contribuyentes que, aún no teniendo obligaciones anteriores incumplidas, se verán imposibilitados de acceder a un plan por las obligaciones posteriores al 1 de marzo de 2013.

"Igualmente, no resultaría extraño que una vez finalizado el plazo para adherir al nuevo plan especial, es decir el 31 de julio próximo, la AFIP vuelva a implementar un nuevo plan de pagos permanente", aventuró Romero.

En tanto, Iván Sasovsky, consultor impositivo y titular del estudio que lleva su nombre, se muestra muy esperanzado en entender que la expresión “déjese sin efecto”, trae aparejada un considerando de la nueva resolución que establezca un nuevo plan general vigente.

Y esa esperanza la sustenta en que el nuevo plan impulsado tiene el carácter de “especial” y estará vigente solamente hasta el 31 de julio del 2013.

En igual sentido, Agustina O'Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, afirmó que siguiendo experiencias anteriores, "es posible que la fecha de corte del 28 de febrero pasado se vaya corriendo y alcance a nuevas deudas, para ello bastaría simplemente otra resolución general".

"En la medida en que no se perdonen intereses o multas, es la AFIP la que puede regular la cantidad de cuotas y con qué condiciones a cambio", aseguró O'Donnell.

Marcelo Domínguez, secretario técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), se refirió al nuevo plan y aseguró que “es importante destacar que la adhesión al plan de pagos de 120 meses no da lugar a la condonación de multas ni demás sanciones".

Y agregó: "De modo tal que un contribuyente que se allana a la pretensión fiscal en concepto de impuesto e intereses puede ser denunciado penalmente por la AFIP si el monto regularizado es superior a $400.000 por impuesto y por año, o bien, la AFIP puede instruirle un sumario administrativo para aplicarle multas por omisión o por defraudación".

“No obstante,  se interpreta que la regularización en el presente régimen de deudas en discusión administrativa (ajustes de inspección) constituye un elemento a favor del contribuyente al momento en que la AFIP evalúe los hechos que dieron lugar a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas”, remarcó Domínguez.

El nuevo plan por dentro

El flamante régimen especial de facilidades de pago está destinado a la cancelación de:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago hayaoperado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.

La resolución general deja en claro que "la cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo al nuevo régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios".

También podrán regularizarse:

·       El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas
·     Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos.

En tanto, quedan excluídas:

  • Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
  • Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
  • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los items antes mencionados.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios.
  • Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
  • El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Los cargos aduaneros.

También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
·       La cantidad máxima de cuotas mensuales a otorgar será de 120 (10 años).
·       Serán mensuales, iguales y consecutivas. 
·       El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos.
·       La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento.
"Será condición excluyente para adherir al plan que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen", advierte el nuevo marco reglamentario.
La adhesión al flamante régimen, podrá solicitarse por única vez desde el 15 de abril y hasta el 31 de julio próximo, inclusive. A tales fines, se deberá:
  •  Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
  • Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos:
  • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3.451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
  • La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importescorrespondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.
  • Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio “e-Ventanilla”.
  • Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada.
  • Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
En tanto, las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al régimen, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
"En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha", advierte la resolución general.
En igual sentido, la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de:
·      Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
·       Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Por otra parte, las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "Mis Facilidades" podrán ser reformuladas, conforme a las condiciones que se indican a continuación:

  • Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes —incluidos los rehabilitados—. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción “Reformulación de Plan”, bajo las siguientes condiciones: 
    • La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.
    • En cada plan de facilidades de pago seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
    • De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.
  • Se generará un nuevo plan con las condiciones que se establecen a través de la nueva reglamentación, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas de todos los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones incluidas por el contribuyente. 
A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes.