Dólar tarjeta: cómo tienen que hacer para obtener la devolución del 15% aquellos que no pagan Ganancias
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la devolución de la retención del 15% que recae sobre las operaciones realizadas con tarjetas de crédito y débito en el exterior, así como también para las compras efectuadas a través de portales de Internet.
A través de la resolución general 3420, publicada en el Boletín Oficial, el organismo de recaudación aclaró que la medida será aplicable para quienes realicen estas operaciones y no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
Estas personas, que "se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido".
Tal como establece la normativa, para acceder a la devolución, los interesados deberán:
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
- Contar con "Clave Fiscal".
- Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.
La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio de la AFIP, ingresando al servicio "Mis Aplicaciones WEB", donde seleccionará la transacción "Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379" que permitirá generar el Formulario 746/A.
La norma aclara que "se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante".
Vale recordar que a través de las resoluciones 3378 y 3379, el fisco nacional impuso un régimen de retención sobre las operaciones realizadas con las tarjetas de crédito o débito fuera del país, así como los que fueron ejecutados a través de portales de Internet en el exterior. Los mismos podían computarse para el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.