De la mano del nuevo Código Civil, llegan fuertes cambios en el régimen de adopción
En la actualidad, muchas familias argentinas desearían adoptar. Ya sea porque no pueden tener hijos naturales o porque realmente quieren hacerse cargo de un niño o niña que lo necesita, estos buenos deseos suelen toparse con diversas dificultades tales como trámites largos y tediosos, autorizaciones y múltiples requisitos, entre otros aspectos.
Y aun atravesando ese tortuoso camino es posible que no se llegue a su fin.
Es por ello que el proyecto de actualización y unificación del Código Civil y Comercial busca agilizar las gestiones preadoptivas y ampliar el espectro de personas que puedan llevar a cabo una adopción.
De acuerdo con la normativa vigente, hoy se aplica la adopción plena y la simple.Es plena cuando el hijo/a adoptado/a pasa a conformar la familia del adoptante, de modo que se rompen todos los vínculos con la de origen.
Asimismo, se dice que es simple cuando se genera un vínculo solamente entre la persona adoptada y el adoptante, pero no respecto de la familia de este último. Es decir, el niño/a en cuestión no es ni primo, ni sobrino, ni hermano del resto de los miembros del núcleo familiar, parentesco que sí se configura en el caso anterior.
En este contexto, la iniciativa establece que sólo puede concretarse este acto en tanto exista una sentencia judicial.
Asimismo, señala que los adoptantes deben tener más de 25 años y una diferencia de edad de 16 años respecto del adoptado. No obstante, se admite una única excepción a esta regla: que se trate del hijo del cónyuge o conviviente.
En este sentido, se desprende del texto del proyecto que se amplía el espectro a quienes sean convivientes.
Al igual que con los matrimonios, estos deben adoptar en conjunto salvo que medie separación de hecho en cuyo caso es posible la adopción unilateral.
La propuesta también admite que sea adoptante una sola persona.
Por otra parte, el proyecto de ley contempla un aspecto bastante delicado: las "guardias puestas".
Se conoce con esa denominación a aquellas mediante las cuales una pareja que quiere adoptar un/a niño/a se pone en contacto con una mujer embarazada (a través de abogados o escribanos) que en situación social precaria estaría dispuesta a entregar el bebé.
En principio, según la iniciativa, esto estaría.
El proyecto propone, además, crear la adopción de integración, es decir, aquella por la cual resultará posible adoptar el hijo del cónyuge o del conviviente.Precisiones sobre el trámite
De acuerdo con lo que estipula la iniciativa, el proceso se iniciará con una declaración judicial de adoptabilidad.
Una vez que los adoptantes se hayan anotado en el Registro respectivo y reciban a un menor en guarda dispondrán de un plazo que no podrá exceder los seis meses bajo estas condiciones.
Esto implica que, transcurrido ese período, deberá comenzar el proceso de adopción ante el juez interviniente en el proceso o bien, ante el magistrado del lugar donde el niño o niñaviva, cuestión que quedará a elección de los potenciales adoptantes.
Vale remarcar que la iniciativa prohíbe la entrega directa de menores mediante escritura pública, excepto que se verifique la existencia de vínculo de parentesco o afectivo entre los progenitores y el o los pretensos adoptantes.
Quienes adopten estarán obligados a firmar una declaración -que se incluirá en el expediente- donde se comprometerán a que el adoptado conozca sus orígenes y tenga acceso al trámite.
Por otro lado, se indica que excepcionalmente podrá ser adoptada una persona mayor de edad cuando:
a) Se trate del hijo del cónyuge o conviviente.
b) Hubo posesión comprobada de estado de hijo mientras era menor de edad.
El proyecto remarca que, en caso de muerte del o de los adoptantes, se podrá otorgar una nueva adopción del menor.
Los nuevos requisitos
La iniciativa marca diversos requisitos dirigidos especialmente a quienes quieran adoptar. En este sentido, se establece que:
- Residencia: el adoptante deberá tener residencia permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción y estar anotado en el Registro creado a estos fines. Este plazo no se exigirá a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas.
- Edad: sólo podrá hacerlo quien haya cumplido 25 años, excepto que su cónyuge o conviviente, que adopteen conjunto, cumpla con este requisito.
- Parejas: las personas casadas o en unión convivencial podrán hacerlo sólo si fuera conjuntamente.
- Adopción unipersonal: se admite solamente cuando el cónyuge o conviviente ha sido declarado incapaz y no pudiera prestar consentimiento válido para este acto o si estuvieran separados de hecho.
- Caso especial: el texto del proyecto señala que aquellos que durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron estado de madre o padre aparente con el menor de edad podrán adoptarlo conjuntamente aún después del divorcio o cesada la unión.
- Fallecimiento de adoptante: cuando la guarda se otorgue durante el matrimonio o concubinato y el período legal se complete después del fallecimiento de uno de integrantes de la pareja, el juez podrá otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos. En este caso, el adoptado llevará el apellido del adoptante, excepto que se pida agregar o anteponer el apellido del guardador fallecido.
Nombre y apellido
El nombre de pila del adoptado debe ser respetado. Excepcionalmente, el juez podrá disponer la modificación del mismo.
En tanto, el apellido del hijo por adopción plena se regirá por las siguientes reglas:
a) Si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo llevará el apellido del adoptante y si éste tuviera doble apellido podrá solicitar que sea mantenido.
b) En el caso de adopción conjunta, se aplicarán las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales.
c) Excepcionalmente y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se podrá solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al del adoptante o al de uno de ellos si la adopción fuera conjunta.
d) En todos los casos, si el adoptado contara con la edad y grado de madurez suficiente, el juez deberá valorar su opinión.
Asimismo, de ser una adopción simple, el menor con edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes podrán solicitar que se mantenga el apellido de origen, ya sea adicionándole o anteponiéndole el apellido de estos o uno de ellos.
A falta de petición expresa, se aclara que la adopción simple seguirá las mismas reglas de la adopción plena.
Por otra parte, si la adopción fuera revocada, la iniciativa propone que el menor pierda el apellido de su adoptante, salvo que sea autorizado judicialmente para conservarlo.Otros aspectos clave
Un punto relevante tiene que ver con los derechos sucesorios.
En este sentido, se indica que si se trató de una adopción plena, el adoptado y sus descendientes tendrán los mismos derechos hereditarios que los hijos biológicos.
De acuerdo con el proyecto de ley, los adoptantes serán considerados ascendientes. Sin embargo, en la adopción simple no podrán acceder a los bienes recibidos a título gratuito, por ejemplo, por una donación. En cuanto a los demás bienes, los adoptantes excluirán a los padres de origen.
El texto de la propuesta también señala que la adopción plena será irrevocable y que se deberá otorgar, preferentemente, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida.
En tanto, la adopción simple será revocable y los derechos y deberes de los padres biológicos no quedarán extinguidos por dicha adopción salvo la patria potestad.
Salvo casos excepcionales, se indica que la familia de origen tendrá derecho de comunicarse con el adoptado. Como contrapartida, éste conservará el derecho a reclamarles alimentos cuando los adoptantes no puedan proveérselos.
Voces
Bettina Pancino y Cristina Silva, colaboradoras de elDial.com, cuestionaron el proyecto respecto de la posibilidad de que la entrega del niño, niña y/o adolescente se efectúe en forma directa bajo "legitimación" porque responda a un vínculo de parentesco o afectivo.
"Este último vínculo es el que definitivamente genera dudas. Existe en la práctica y es de público conocimiento que muchos niños son entregados en forma directa generándose vínculos afectivos por sus 'guardadores' de hecho", indicaron.
En tanto, de acuerdo con la iniciativa, luego de la "entrega de hecho" los guardadores pueden presentarse ante el juez correspondiente y solicitar la "entrega en guarda" con miras a una futura adopción.
Al respecto, las expertas destacaron: "Algunos discuten si la implementación de este artículo podría transgredir el principio del interés superior del niño abriéndose una ventana a la práctica de las entregas directas, realizándose las mismas sin tantas inhibiciones".
Otro interrogante planteado por las especialistas giró en torno al Registro Único de Adopción porque su operatividad -fundamentalmente centralizar información sobre los pretensos adoptantes a nivel nacional- depende en gran medida de la adhesión de las provincias.
"Si bien aun así es requisito necesario la declaración judicial de estado de adoptabilidad, parece peligroso que el proyecto habilite la entrega de menores en adopción directa cuando se funde en un mero vínculo afectivo, situación de una vaguedad tal que desvirtúa la prohibición y la finalidad misma del registro de pretensos adoptantes", indicó Leandro Merlo, colaborador de Microjuris.com.ar.
Al experto le llamó la atención que el adoptado -sea menor o mayor de edad- tenga garantizado el derecho a conocer su realidad biológica, lo que no ocurrirá respecto de las personas nacidas de técnicas de reproducción humana asistida.
En tanto, con relación al acortamiento de los plazos, las colaboradoras de elDial.com puntualizaron que "las nuevas medidas fijarían distintos plazos para llegar a ese estado de adoptabilidad: 30 días (prorrogables por otros 30) si no hay filiación establecida o los padres han fallecido y no se pudo dar con la familia de origen".
El plazo será de 90 días cuando los padres decidieran que su hijo sea adoptado y se agotaran las medidas tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen y 180 días si se comprobara que dichas medidas no dieron resultado.