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Asoma un nuevo marco legal para el sostén económico de hijos: los "tips" y obligaciones que toda pareja debe saber

El Gobierno impulsa una iniciativa tendiente a introducir una serie de cambios en lo que hace al régimen alimentario y de manutención
08/05/2012 - 18:04hs
Asoma un nuevo marco legal para el sostén económico de hijos: los "tips" y obligaciones que toda pareja debe saber

Cuando una pareja toma la importante decisión de tener hijos, haya contraído matrimonio o no, la vida de ambos cónyuges o miembros de esa unión se transforma completamente. Llegan momentos de mucha felicidad, pero también se genera una enorme responsabilidad en todo lo que hace a la manutención y bienestar de los niños.

Pero si bien los padres saben que ocuparán ese rol durante toda la vida, y conocen perfectamente lo que ello implica, lo cierto es que, en términos legales, existen ciertas obligaciones a las que deben responder, que tienen como límite la mayoría de edad. Tal es el caso de la denominada "cuota alimentaria".

En líneas generales, si la pareja convive bajo un mismo techo o bien se trata de un matrimonio constituido, éste aspecto no suele generar inconvenientes, ya que ambos se hacen cargo del mantenimiento de sus hijos, sin cuestionarse cuánto aporta cada uno.

Sin embargo, los problemas podrían aparecer cuando los padres se divorcian o deciden vivir en casas separadas, y más aun cuando el hombre no quiere reconocer su paternidad.

Este tipo de situaciones, lamentablemente, terminan afectando a los hijos que, en muchas oportunidades, se encuentran en medio de duras disputas por los bienes y por su tenencia. Es en ese marco donde también se define cuánto pagará el progenitor que no los tenga bajo su cuidado directamente.

El escenario, en la actualidad, es complejo. Es que, además, existen otros casos especiales que se suman a los anteriores, tales como cuando los padres deciden llevar una tenencia compartida o cuando uno o ambos progenitores constituyen otra pareja que, a su vez, tiene hijos. Es allí cuando los jueces toman un rol clave para dirimir los conflictos y llegar a un arreglo.

La legislación vigente da respuesta, en alguna medida, a estas situaciones y a sus consecuentes reclamos, pero aun así hay aspectos que, según los expertos, podrían mejorar o profundizarse ya que la realidad ha ido cambiando con los años. Tiempo atrás, el hombre era el único soporte del hogar pero, en la actualidad, esto ya no es necesariamente de esta forma. Entonces, cuando se produce un quiebre en la relación entre los padres comienza una difícil etapa de "negociación".

En este contexto, la presidenta Cristina Kirchner le encargó a una comisión especial confeccionar un anteproyecto de ley que tiene por objeto actualizar y unificar el Código Civil con el Código de Comercio y que, entre sus aspectos clave, se encuentra el referido al régimen de manutención de los hijos aplicable a casos como los mencionados.

La referida comisión fue conformada por el presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Higton de Nolasco, y la ex jueza de la Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci, quienes condensaron las distintas leyes vigentes en esta materia pero, además, agregaron algunos puntos destacados en cuanto al deber de pagar alimentos a los descendientes.

¿Qué establecen las normas vigentes?

Cuando los padres no comparten el mismo hogar, el progenitor que no vive con sus hijos está obligado a abonar una "cuota alimentaria", de carácter mensual, la cual deberá afrontar hasta que ellos alcancen la mayoría de edad, es decir, los 18 años.

Si bien se lo conoce bajo esa denominación, este concepto no sólo permite cubrir gastos de alimentos sino también aquellos vinculados con la salud, educación, vestimenta, vivienda y esparcimiento de los menores.

De acuerdo con la normativa vigente, si los hijos decidieran reclamar, el responsable de aportar la cuota deberá responder, incluso, hasta los 21 años, a menos que se demuestre que el descendiente puede costearlos por sí solo.

En estos casos, el interrogante más común consiste en cómo se determina el monto en cuestión:

  • Por un lado, existe la posibilidad de que sea pactado entre ambos padres y que dicho acuerdo sea homologado judicialmente.
  • Pero también puede suceder que no lleguen a un arreglo, en cuyo caso un magistrado lo fijará según el nivel de vida de los menores y los ingresos de los progenitores. Con este fin, la mayor carga recaerá en aquél padre o madre que no conviva con los hijos porque se considera que invierte menos tiempo y atención en ellos.

En este escenario, es primordial tener presente que, ante la falta de pago de la cuota alimentaria, el otro progenitor tiene cinco años de tiempo para reclamar antes de que prescriba la posibilidad de accionar judicialmente. Esto significa, por ejemplo, que si el padre dejó de pagarla en septiembre de 2008, la madre podrá hacer el reclamo pertinente hasta enero de 2013.

Asimismo, la legislación indica, respecto de los parientes por afinidad, que sólo se le podrá reclamar al padrastro o madrastra la cuota alimentaria en el caso de que los hijos no cuenten con sus padres biológicos, ni existan abuelos o hermanos que puedan proveer los fondos para la manutención de los menores.

Los cambios que busca introducir la reforma De acuerdo a la iniciativa del Ejecutivo, en gran medida, las pautas mencionadas precedentemente se mantienen.

En este sentido, se establece que "ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos".

A continuación, diez "tips" para entender cómo es el régimen alimentario y de manutención propuesto por el Gobierno

Sin embargo, existen algunas modificaciones y precisiones clave que, de convertirse en ley la iniciativa oficial, deberán tenerse en cuenta:

  • Edad tope para cuota alimentaria: la obligación de crianza se extenderá hasta los 21 años, directamente, a menos que el progenitor obligado demuestre que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para mantenerse. De acuerdo con la Comisión que diseñó el anteproyecto de reforma, "el deber alimentario se extiende hasta los 21 años de edad; nada debe probar el hijo que los reclama; es el padre que intenta liberarse el que debe acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos". Esto es algo similar a lo que sucede en la actualidad pero ya no sería hasta los 18 años y sólo ante el reclamo de los hijos, hasta los 21.
  • Forma de pago: un punto que también destaca el anteproyecto tiene que ver con la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y, además, que sea determinada según la situación económica del obligado. En este último aspecto se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo entre los padres sobre el monto.
  • Revalorización del cuidado de los hijos: según la propuesta oficial, las tareas cotidianas, que realiza el progenitor que asumió el cuidado personal de los hijos, tienen un valor económico el cual se considera un aporte a la manutención de los mismos. Al respecto, la Comisión encargada de la reforma indicó: "Se reconoce, en forma expresa, el valor económico de las tareas personales que realiza el progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal del hijo, por lo que debe ser considerado un aporte".
  • Incumplimiento en el ingreso de la cuota alimentaria: en caso de que el padre o madre obligado a pagar la cuota no lo hiciera, podrá ser demandado por el otro progenitor, en representación del o los hijos perjudicados por el incumplimiento. Incluso, la iniciativa indica que el propio hijo -si contara con un grado de madurez suficiente- podrá llevar adelante el reclamo con asistencia letrada.
  • Administración de la cuota alimentaria: aquel padre o madre que conviva con un hijo mayor de edad tendrá legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla 21 años. En este sentido, no sólo podrá cobrar sino también administrar las cuotas alimentarias devengadas.
  • Sumas dinerarias por fuera de la cuota: según el anteproyecto, los padres -de común acuerdo o por decisión judicial- podrán fijar una suma de dinero para que el hijo perciba directamente del progenitor no conviviente. El importe será administrado por este último y destinado a cubrir desembolsos diarios tales como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que el mismo estime pertinentes.
  • Extensión hasta los 25 años: de acuerdo con la reforma, un punto a destacar -con respecto a este rubro- consistirá en que, para el hijo que estudie, la obligación del progenitor no conviviente de aportar el dinero mensualmente subsistirá hasta los 25 años. Esto será así, en tanto la prosecución de los estudios o preparación profesional impidieran al hijo proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. No obstante, será condición acreditar la viabilidad del pedido que podrá estar encabezado por el beneficiario o progenitor con el cual conviviera.
  • Hijos no reconocidos: la iniciativa del Ejecutivo establece que se podrá solicitar alimentos, de forma provisoria, en el marco de un proceso de reclamo de paternidad. Es decir, la mujer embarazada podrá hacerlo contra el supuesto padre, en la medida que pueda acreditar la verosimilitud del derecho.
  • Cuidado compartido o alternado de los hijos: para estos casos, la propuesta del Gobierno señala que si ambos progenitores dispusieran de recursos equivalentes, cada uno deberá hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanezca bajo su cuidado. Pero también puede suceder que los ingresos no sean similares, entonces, la iniciativa plantea que el que cuente con mayores ingresos será quien pasará una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. El texto también establece que los gastos comunes deberán ser solventados por ambos padres.
  • Adopción por integración: según la propuesta del Ejecutivo, se permitirá adoptar al hijo del cónyuge o concubino. Pero si luego de hacerlo, la pareja se separara, quien realizó la adopción igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria. 
  • Concubinato: la iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro de la pareja. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptar al hijo de su conviviente.

Por otra parte, el texto de reforma indica que, en caso de reclamo judicial, la obligación alimentaria surgirá desde el día de la demanda o desde el momento de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga el escrito de la querella dentro de los seis meses de dicha interpelación.

En tanto, se establece que, por el período anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tendrá derecho al reembolso de lo gastado en la parte correspondiente al progenitor no conviviente.

Consultados por iProfesional.com, Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en derecho de Familia y colaboradores de Microjuris Argentina, aclararon que "es frecuente que el hijo mayor de 21 años, que continúa sus estudios terciarios o universitarios, reclame alimentos a sus progenitores pretendiendo un mayor alcance que el derivado de los alimentos entre parientes".

Y precisaron que este pedido se justifica en que, de acuerdo a la carrera terciaria o universitaria elegida, el tiempo que le requiere la cursada de materias y el estudio de las mismas le torna materialmente imposible realizar cualquier tarea remunerada que le permita autosustentarse y solventar los gastos de sus estudios.

"No parecería justo, entonces, que si los padres le brindaron la asistencia económica hasta un estado avanzado de su carrera, la restrinjan súbitamente o cesen del todo con el único fundamento de no tener una obligación legal amplia que les exija continuar con la prestación alimentaria, truncando así la posibilidad de que el hijo continúe con sus estudios", estimaron Millán y Merlo.

Y concluyeron que, en otros países y tal efecto, se requieren requisitos de admisibilidad -tales como el rendimiento del estudiante, su progreso en la carrera y su actitud frente al estudio- pero también se extiende la obligación alimentaria, llegando en algunas legislaciones hasta los 25 o 28 años y aún hasta la finalización de los estudios.