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El e-mail, ¿sirve para probar en un juicio la existencia de un contrato?

Muchas veces las empresas y sus clientes llegan a un acuerdo, que después difiere de la realidad. Qué importancia tiene el correo electrónico para reclamar
07/03/2011 - 11:10hs
El e-mail, ¿sirve para probar en un juicio la existencia de un contrato?

Un potencial cliente se pone en contacto por correo electrónico con una empresa a fin de contratar sus servicios. Las partes se reúnen personalmente o por teléfono y acuerdan que la firma enviará un presupuesto detallando las modalidades del contrato (servicios que se prestarán, plazos, precio, entre otras).

Luego, la compañía envía el presupuesto vía e-mail. Por el mismo medio, el cliente pide que se modifiquen determinadas cláusulas. Entonces, la firma vuelve a enviar el presupuesto. El cliente acepta la propuesta. La empresa empieza a trabajar.Si las partes cumplen con lo pactado, no habrá ningún inconveniente: luego del plazo acordado, la compañía habrá prestado sus servicios y el cliente habrá pagado el precio, conforme a las modalidades acordadas.

Pero, ¿qué pasa si alguna de las partes no cumple?, ¿qué sucede si no se presta el servicio de acuerdo a lo estipulado o el cliente afirma que el precio convenido es diferente del que figura en la propuesta comercial? Si las tratativas se han llevado a través del correo electrónico, ¿qué valor probatorio tienen los e-mails ante un eventual litigio?

Lo primero a tener en cuenta es que no existe un único medio válido para probar un contrato, sino que, al contrario, se puede recurrir a distintos mecanismos, aunque, claro está, ellos no tienen el mismo valor probatorio.

Respecto de los documentos privados, la legislación distingue según estén firmados o no. Tanto unos como otros implican una manifestación o exteriorización de la voluntad de las partes de celebrar el acuerdo y aceptar las cláusulas o términos contractuales, y esto no es menor porque una voluntad que no se exterioriza de alguna forma tangible no tiene existencia legal.

Pero, se diferencian, precisamente, en el hecho de tener o no estampada la firma de las partes, y esta divergencia impacta en el valor que tienen a la hora de probar el contrato.

En este sentido, quien presenta en un juicio un documento privado, supuestamente firmado por él, está obligado a reconocerlo; si se niega a hacerlo o desconoce su firma, la otra parte puede recurrir a una pericia caligráfica para lograr el reconocimiento judicial. Y si esto sucede, automáticamente queda reconocido su contenido.

Finalmente, un documento privado reconocido judicialmente por alguna de las vías mencionadas tiene, respecto de las partes, el mismo valor probatorio que un instrumento público, es decir, vale tanto como una escritura pública hecha por un escribano.

En cambio, la legislación establece que no hay obligación de reconocer los documentos privados no firmados y que un intrumento de tales características vale como "principio de prueba por escrito", siempre que emane de la otra parte y haga verosímil el hecho litigioso. Y esto significa que genera una presunción sobre lo que está en él, pero que, al mismo tiempo, requiere indefectiblemente de otras pruebas adicionales (por ejemplo, testigos) para corroborar lo pactado.

Ahora bien, ¿cómo juega todo esto con relación al correo electrónico y la firma digital?

Conforme a la Ley de Firma Digital, los documentos y las firmas digitales tienen la misma validez que los tradicionales, salvo algunas excepciones expresamente previstas en la norma.

Y esto implica que un documento electrónico puede encuadrar en la categoría de instrumento público, privado firmado o privado no firmado conforme se cumplan o no los requisitos que las normas legales establecen.

Otro punto es que el e-mail es un documento electrónico en los términos de la ley mencionada, y será firmado o no firmado en caso de contar con o carecer de una firma digital.

Ahora bien, hay tres hechos que no son menores en este tema. El primero es que para que una firma digital sea legalmente válida y genere las presunciones de autoría, integridad y no repudio, que establece la normativa vigente, es necesario que esté avalada por un certificado digital emitido por una entidad autorizada, y es el caso que actualmente esto no está en funcionamiento.

El segundo tiene que ver con que en la práctica empresarial diaria se realizan tratativas y se celebran contratos por medio del e-mail sin firma digital. Y el tercero es que, aun cuando se habilitara en el futuro la certificación de la firma digital, probablemente muchos seguirán empleando el mecanismo utilizado del correo electrónico común y corriente, sin firma digital.

Entonces, se plantea el tema del valor probatorio del e-mail no firmado: ¿se puede probar un contrato mediante un correo de tales características?, ¿qué valor tiene esa prueba?, ¿constituye un principio de prueba por escrito?

Los tribunales locales se han expedido en varias oportunidades sobre esta cuestión. Recientemente, un nuevo fallo judicial ha vuelto a poner en claro que, aun cuando carezcan de firma digital, los e-mails son principio de prueba por escrito, de modo que se los puede presentar en juicio para probar un contrato siempre que emanen de la contraparte, hagan verosímil el hecho litigioso y que las restantes pruebas que se aporten corroboren su autenticidad.La práctica empresarial cotidiana da suficientes muestras de la importancia que adquirió la negociación a través del e-mail. Antes, durante y después de la celebración y ejecución de un contrato, las partes intercambian correos electrónicos en los que exteriorizan su voluntad de acordar a lo pactado.

Aunque no contemos aún con un sistema de firma digital plenamente operativo, no deja de ser un instrumento válido a la hora de probar los contratos.

Pero su valor se limita a lo que se conoce como principio de prueba por escrito, y esto significa que por sí solo no basta, sino que debe ser complementado con otros medios de prueba. Saber esto e implementar las medidas adecuadas para ‘preparar la prueba' cobra vital importancia a fin de evitar complicaciones ante la eventualidad de un litigio con la otra parte.