Advierten que con la suba de intereses, la AFIP reconoce la inflación
Allá por marzo de este año, el mercado se ocupaba de sanción de la resolución general 2774 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que modificaba el régimen permanente de facilidades de pago para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Claramente por medio de tal normativa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray estaba reconociendo los efectos negativos generados por la inflación en su recaudación, toda vez que esa nueva resolución redujo sensiblemente ( en general a la mitad) los plazos de pago que se ofrecen a los contribuyentes , aumentando a su vez el interés por otorgar financiación. (del 1,5 al 2 por ciento)
Siguiendo con el reconocimiento implícito de los efectos inflacionarios, se acaba de publicar la resolución 841/2010 emitida por el Ministerio de Economía la cual aumenta los intereses resarcitorios y punitorios que los contribuyentes deberán soportar por sus deudas fiscales.
Ello así, y por medio de esta disposición, los intereses resarcitorios pasarán del 2 al 3% mensual y los punitorios del 3% al 4% mensual.
La vigencia de esta norma es desde enero 2011. No obstante, respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.
Cabría, en este sentido, esperar también que otros valores erosionados por la inflación y que no se modifican desde el 2000, como la tabla de imposición del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas, fueran actualizados por las autoridades a fin que el principio de capacidad contributiva realmente sea tenido en cuenta excluyendo del ámbito de imposición del tributo a sujetos que no debieran estar bajo su órbita.