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Una norma siembra interrogantes en la industria del software argentino

El abogado Martí­n Carranza Torres analiza en esta nota especial para iProfesional.com las últimas medidas oficiales que afectan al sector informático
10/09/2010 - 12:36hs
Una norma siembra interrogantes en la industria del software argentino

La Ley de Promoción de la Industria del Software, sancionada en el 2004, significó para nuestro paí­s un salto cualitativo de magnitud. Sumarse al mundo como productor de conocimientos supuso un montaje estructural y jurí­dico sin antecedentes dentro del sector. Porque, es sabido, el progreso se monta con más progreso, las empresas con más empresas. Sin embargo, en Argentina los imprevistos y los cambios de timón suelen convertirse en uno de los sellos de distinción más eficaces. Para muestra sobra una resolución.

Hace algunas semanas el Ministerio de Industria y Turismo publicó la Resolución 177/2010 en el que dispone que las verificaciones, controles, evaluaciones y auditorí­as que puede realizar la Autoridad de Aplicación (contempladas en el art. 24 de la Ley 25.922 y art. 21 del Decreto Reglamentario 1594/04), a los fines de constatar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, serán solventadas por los mismos beneficiarios (las empresas) del régimen abonando un 7%, calculado sobre el monto de los beneficios fiscales que se otorguen.

Ahora bien, algo no cierra. La estabilidad fiscal fue uno de los atractivos más codiciados para la creación de las empresas de software y servicios informáticos y sus posteriores adhesiones al Régimen de Promoción, que propició el propio Estado.

Vale la pena citar un breve párrafo de la Ley 25.922, en su capí­tulo II (Tratamiento para el Sector), art. 7: "Los sujetos que adhieran a este régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de diez (10) años contados a partir del momento contado de la entrada en vigencia de la presente ley. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos. La estabilidad fiscal significa que todos los sujetos que desarrollen actividades de producción de software no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional al momento de la incorporación de la empresa al presente marco normativo general".

O una mano esquiva escribió incorrectamente el texto fundacional del la ley, y en ese caso todos estarí­amos incurriendo en un error coyuntural, o los vicios de inconstitucionalidad flotan en la superficie de esta reciente resolución. La 25.922 reconoce expresamente la estabilidad fiscal como un motor basal para la estrategia financiera de cualquier empresa. Una apuesta al futuro para las firmas que han invertido capital, investigación y desarrollo en la generación de un intangible. Sin tiempo por delante no hay sustentabilidad posible.

Sin embargo parece que el Estado, en su afán recaudatorio, no sólo está vulnerando la ley mencionada sino que, además, está sumando, a través de esta norma que establece el pago del 7% de las auditorí­as por parte de las empresas, un obstáculo más a la ausencia de previsibilidad del sector. Porque de acuerdo a la Ley de Presupuesto Anual (art. 76 Ley 26.546) las empresas beneficiarias deberán asumir el costo de las auditorí­as, en tanto que la Autoridad de Aplicación será la encargada de fijar el porcentaje. En ese caso la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA correrá con el beneficio de realizar las tareas de auditorí­a, percibiendo un monto fijo por cada informe de control, por visitas técnicas y por descargos que realicen los beneficiarios.

En este cuadro de situación las empresas además de invertir, generar empleos y capital intelectual para el desarrollo social y económico de un paí­s, terminarán subsidiando, sin ningún tipo de beneficio, los caprichos del Estado benefactor, que derrocha caridad con el capital privado.

Si el ojo avizor fuera aún más fino, serí­a interesante que alguien explique cuál es el rédito de quien produce. O en su defecto si el rédito de quién produce está sujeto a los compromisos insalvables de un Estado que cada vez pareciera tomar de rehén a las empresas y hacerlas cuerpo de su propio destino.

La Ley de Promoción de la Industria del Software representó un gran logro para nuestro paí­s. Medidas como la Resolución 177/2010 llena de interrogantes las estructuras de todas las firmas que componen el sector tecnológico. Genera incertidumbre y aleja toda previsión económica. En definitiva, nos aleja lentamente de lo que produce el mundo.

Martí­n Carranza Torres es Socio de Carranza Torres & Asociados, http://www.carranzatorres.com.ar

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