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Para mantener el número de celular, los clientes tendrán que pagar hasta 5 pesos

La medida que reglamenta el derecho del usuario a mantener el número de su teléfono móvil cuando cambie de operador, fue oficializada este jueves
19/08/2010 - 11:07hs
Para mantener el número de celular, los clientes tendrán que pagar hasta 5 pesos

La medida por la cual se reglamenta la portabilidad numérica, el derecho del usuario a mantener el número de su teléfono móvil cuando cambie de operador, fue publicada este jueves en el Boletí­n Oficial.

El trámite para cambiar de proveedor de telefoní­a móvil manteniendo el mismo número podrí­a tener para el cliente un costo máximo de hasta cinco pesos, según se desprende del Reglamento de Portabilidad Numérica.

La resolución 98 que aprobó el reglamento y que fue anunciada por el titular de la Secretarí­a de Comunicaciones, Lisandro Salas, establece en su artí­culo 34, bajo el tí­tulo "cargos a clientes" que "se podrá cobrar al cliente hasta un máximo de 100 PUT (pulsos telefónicos) por cada portación realizada".

Los 100 PUT equivalen hoy a $5, ya que el valor del pulso telefónico permanece congelado desde 2002.

En Brasil, donde la portabilidad se aplica tanto para cambios entre operadoras de telefoní­a fija como de móvil, el costo para el usuario es de 4 reales, según la normativa publicada en el sitio del regulador del sector en ese paí­s, Anatel.

No obstante en ese paí­s las operadoras absorben el costo establecido por la reglamentación, situación que se espera repliquen las empresas privadas en la Argentina.

La reglamentación de la portabilidad numérica es un "paso positivo para los usuarios de la telefoní­a celular", afirmó el representante legal de la entidad Consumidores Libres, Héctor Polino.

"Las asociaciones de consumidores desde hace muchos años vienen luchando en el ámbito parlamentario, administrativo y judicial para poner en vigencia la portabilidad numérica, como ocurre en la mayorí­a de los paí­ses", recordó el ex diputado socialista, según informó la agencia Télam.

La portabilidad numérica es un derecho reconocido para los usuarios de servicios de telefoní­a en los decretos del 2000 que determinaron la apertura a la competencia.

En este caso la reglamentación abarca sólo a la telefoní­a móvil, dado que en este segmento del mercado existe un alto nivel de competencia entre los cuatro operadores: Movistar, Personal, Claro y Nextel.

Mientras que en telefoní­a fija, la Comisión Nacional de Comunicaciones tiene registrados a 400 proveedores de servicio, la mayorí­a de los cuales son cooperativas y con pocos casos geográficos de competencia dónde aún los proveedores entrantes no alcanzan el 20% del mercado.

La aplicación de la portabilidad implica para las empresas de telefoní­a móvil una inversión aproximada de u$s9 millones en menos de doce meses.

Esta inversión, según indicaron expertos del sector, se divide en unos u$s6 millones para hardware y otros u$s3 millones en software para adecuar los sistemas, a fin de poder responder en tiempo y forma al registro de los números que soliciten los clientes.

En el caso de Brasil, entre enero y julio de este año se registraron 2.053.840 pedidos de cambio de operadora, de los cuales se efectivizaron 1.745.656 números, según datos de Anatel.

En tanto, el año pasado se verificaron 2.807.108 pedidos de cambio de portación, de los cuales se concretaron 2.279.748 casos.

Según la reglamentación aprobada en la Argentina, debe constituirse el Comité de Portabilidad Numérica, "integrado por dos representantes, un titular y un suplente, de cada prestador de servicios portables".

Entre sus funciones dicho comité tiene que "elaborar el pliego para la selección del Administrador de la Base de Datos y el correspondiente contrato, a ser aprobados por la autoridad de aplicación", que es la Secretarí­a de Comunicaciones.

Así­ como "llevar adelante el procedimiento de selección del administrador de la base de datos y dar intervención a la autoridad de aplicación con carácter vinculante respecto a la admisibilidad de las ofertas, en forma previa a la adjudicación".

Las empresas deben ajustar sus tiempos ya que en el artí­culo 15 bajo el tí­tulo "contrato del administrador de la base de datos", se especifica que "la contratación efectiva deberá realizarse en el plazo de 150 dí­as corridos contados a partir de la publicación del presente régimen", lo que resultarí­a aproximadamente para el 15 de enero del 2011.

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