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Factura electrónica: la AFIP prepara el terreno para sumar a monotributistas

En una primera etapa, el fisco obligará a los profesionales que facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales. Conozca las futuras etapas de implementación
28/07/2010 - 11:35hs
Factura electrónica: la AFIP prepara el terreno para sumar a monotributistas

A más de medio año de implementado el nuevo esquema del Monotributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó a preparar el terreno para poder sumar al régimen de facturación electrónica a los pequeños contribuyentes que se encuentren en las categorí­as más altas.

En una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayorí­a profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación vigente a partir de este año.

Por lo tanto, la obligación recaerí­a sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.

A largo plazo, el organismo de recaudación apunta a incorporar a la factura electrónica a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorí­as que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.

Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

  • Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
  • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

Actualmente, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.

Puntualmente, el marco normativo vigente alcanza a los siguientes servicios profesionales:

  • Abogados.
  • Licenciados en Administración.
  • Licenciados en Economí­a.
  • Licenciados en Sistemas.
  • Contadores Públicos.
  • Actuarios.
  • Escribanos.
  • Notarios.
  • Ingenieros.
  • Arquitectos.

En lo que refiere especí­ficamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona fí­sica o jurí­dica- que preste los servicios mencionados anteriormente "se encontrará alcanzada si llega al monto mí­nimo de facturación requerido".

Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: "Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso".

En tanto, considerando que es habitual que en los estudios profesionales trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén.

En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, "éste se encontrará alcanzado si llega al monto mí­nimo de facturación requerido".

Nuevo controlEn la misma lí­nea, la AFIP obligará desde septiembre a todos los monotributistas que superen los $144.000 anuales a informar cuatrimestralmente los datos referidos a la energí­a eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el perí­odo.

El primer vencimiento estará pautado para el próximo 20 de septiembre respecto de los dos primeros cuatrimestres del año. La nueva obligación se cumplirá junto con la correspondiente recategorización cuatrimestral de los pequeños contribuyentes.

De acuerdo a la reglamentación del nuevo Régimen Simplificado, los monotributistas deberán -al finalizar cada cuatrimestre calendario- presentar una declaración jurada informativa en la cual tendrán que consignar, entre otros, los siguientes datos:

  • Con respecto al consumo de energí­a eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.
  • En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.

Consultada al respecto, Flavia Melzi, consultora tributaria, precisó que "el nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorí­as del Monotributo, o su eventual exclusión".

Con respecto al objetivo al que mira la AFIP, Melzi aseguró que "de acuerdo a los datos requeridos, ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble".

Si bien Melzi destacó que "puede ser una herramienta útil para luchar contra la evasión", la experta advirtió que "su implementación no deberí­a representar una carga administrativa". (Lea más: Factura online: obligarán a profesionales con ingresos mayores a $6.000 mensuales)

Exclusión del régimenAsimismo, la AFIP ya estableció los pasos a seguir para excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso. En materia de gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este lí­mite equivale al 40% de ingresos de la última categorí­a prevista en el nuevo esquema de tributación.

La reglamentación vigente establece que "cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así­ lo acreditan".

"El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 dí­as posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen", agrega la resolución que se encuentra en plena vigencia. 

De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, "el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así­ lo acrediten, indicándole la categorí­a que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios".

Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.

El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 dí­as posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez. (Lea más: Monotributo: ajustan las causas que disparan la salida del regimen)

Hernán Gilardo

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