iProfesionaliProfesional

La Justicia ordenó a las prepagas devolver lo cobrado de más y limitar aumentos por inflación

El juez Juan Stinco avaló el pedido de la Superintendencia de Seguros de Salud y ordenó a las firmas del sector efectuar incrementos según el IPC del INDEC
03/05/2024 - 14:28hs
La Justicia ordenó a las prepagas devolver lo cobrado de más y limitar aumentos por inflación

El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3, a cargo del juez Juan Rafael Stinco, admitió el pedido de la Superintendencia de Seguros de Salud y dictó una medida cautelar que le ordena a las prepagas retrotraer sus precios a diciembre y efectuar los incrementos en las cuotas en base a la inflación que mide el INDEC.

El magistrado también ordenó que lo pagado en exceso será crédito a favor de los usuarios y las empresas deberán presentar un plan para devolverle ese dinero cobrado demás.

En ese contexto, fijó un plazo de cinco días para que las empresas de medicina prepaga presenten un plan donde digan cómo le van a devolver lo cobrado de más.

La medida abarca a las 23 empresas que estaban involucradas en la cautelar, las cuales representan el 95% de los usuarios de entidad de medicina prepaga.

De esta manera, se dejan sin efecto los aumentos dictados desde diciembre para adelante y se retrotraen los valores de la cuota al 1 de diciembre de 2023, que deberán actualizarse según el IPC.

La resolución se hizo efectiva después de que la jueza Mercedes Maquiera le remitiera el expediente al juez Stinco en su carácter de magistrado a cargo del caso "Wilson", el primer proceso colectivo referido a la salud y derivado de la previsiones del DNU 70/2023.

Prepagas: cómo reclamar si aumentan las cuotas por encima de la fórmula

El Gobierno confirmó este jueves cómo será la fórmula de aumentos que deberán seguir las prepagas para actualizar sus cuotas en los próximos cinco meses. La información, difundida por la Secretaría de Comercio, se dio en el marco de la intimación del ejecutivo a las empresas de medicina luego de las fuertes subas aplicadas desde diciemnre.

Según señaló el Gobierno, el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

"Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por 1 más la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023", detalló el texto.

En ese sentido, según trascendió, será la propia Secretaría de Industria y Comercio la encargada de recibir las consultas y denuncias ante eventuales incrementos por encima de los porcentajes establecidos por el Gobierno. 

Será mediante la Dirección de Defensa del Consumidor, que tiene tres vías de comunicación: un número de teléfono 0-800, una dirección de correo electrónico y un formulario online.

El Gobierno difundió la fórmula que deberán aplicar las prepagas para los aumentos en los próximos meses
El Gobierno difundió la fórmula que deberán aplicar las prepagas para los aumentos en los próximos meses

Es así que si en los próximos meses las cuotas de las prepagas llegan con aumentos superiores a los establecidos por el Gobierno, los afiliados podrán realizar el reclamo en los siguientes medios: 

  • Pueden comunicarse al 0800-666-1518, la línea gratuita de Defensa al Consumidor
  • Enviar el reclamo al mail [email protected]
  • O se pueden realizar denuncias completando el formulario disponible en www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor

Si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).

Prepagas: hasta cuánto podrán aumentar la cuota

Para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146. 

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

Temas relacionados