La Justicia rechazó dos amparos para declarar inconstitucional todo el DNU de Javier Milei
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria, a cargo de Enrique Lavié Pico, rechazó dos acciones de amparo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 de desregulación de la economía del Gobierno de Javier Milei, pero aclaró que ello no significa un aval a su constitucionalidad.
Se trata de los primeros pronunciamientos de ese fuero en torno a la norma y en el marco de una acción de amparo impulsada por la agrupación de abogados Gente de Derecho, que lidera el ex presidente del Colegio Público Jorge Rizzo y uno que presentó la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciuda
Las decisiones salieron en simultáneo y cuentan con argumentos análogos para determinar su rechazo y, en su fundamento, el magistrado indicó que no había un perjuicio concreto en los demandantes y, por otro lado, que el DNU está cumpliendo el procedimiento constitucional de revisión en el Congreso de la Nación.
"No puede dejar de señalarse que no corresponde al Poder Judicial expedirse sobre planteos de nulidad instrumentados de manera genérica y abstractos con referencia al decreto aquí cuestionado ya que ello implicaría cercenar competencia legales dispuestas en cabeza de otro poder del Estado, máxime cuando existe una vía constitucional para su control en el ámbito del Congreso Nacional (conf. art. 99, inc. 3, de la CN y lo establecido en la ley 26.122)", indicó el juez.
Asimismo, agregó: "Nótese que surge de la página web del Congreso de la Nación y también fue señalado por la parte demandada en la presente causa que luego del dictado del DNU 70/23, por parte del Poder Ejecutivo Nacional se cumplió con el trámite constitucional y legal establecido para el ejercicio del control previsto al efecto (cfr. art. 99, inc. 3 y ley 26.122). En tales términos y frente al esquema normativo aplicable al decreto antes mencionado y ante la ausencia de un perjuicio concreto de la parte actora en la presente causa, tampoco resulta posible considerar cuestiones que ya se encuentran sometidas al examen y control primario por parte de las autoridades competentes, como resulta ser en el caso el Congreso de la Nación".
El juez Lavié Pico también rechazó el pedido de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122 -que dispone que un DNU pierde vigencia solo si lo rechazan ambas cámaras, pero mantiene los efectos jurídicos producidos- por considerar que no estaba debidamente fundado en el caso "Observatorio".
La decisión de Lavié Pico
En sus fallos, Lavié Pico recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que "la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones".
Sobre una acción de amparo impulsada por la agrupación de abogados Gente de Derecho, que lidera Rizzo sostuvo: "Lo que aquí se resuelve en nada impide a que las partes puedan, en su caso, probar un perjuicio concreto con relación a cualquiera de las materias que regula el decreto en cuestión y, en consecuencia, promover ante las jurisdicciones competentes las acciones que se consideren pertinentes, para hacer valer sus derechos", sostuvo el juez.
Lavié Pico desestimó la acción de amparo porque consideró que no hay un perjuicio concreto que pueda invocar la agrupación que presentó un planteo de nulidad total sobre la norma.
"No corresponde al Poder Judicial expedirse sobre planteos de nulidad instrumentados de manera genérica y abstractos con referencia al decreto aquí cuestionado ya que ello implicaría cercenar competencia legales dispuestas en cabeza de otro poder del Estado, máxime cuando existe una vía constitucional para su control en el ámbito del Congreso Nacional", sostuvo el fallo, de 22 páginas.
El juez citó expresamente una parte del dictamen del fiscal Miguel Ángel Gilligan, quien resaltó que "la solución que se propugna no importa de manera alguna un pronunciamiento acerca de la validez constitucional del DNU N° 70/203".