Un inesperado regalo de los cuadernos K: el fisco podría recibir hasta $46.000 millones por multas de los "arrepentidos"
Hasta ahora, el escándalo de los “cuadernos de las coimas” le generó una sensación ambigua al Gobierno: le da oxígeno desde el punto de vista político, pero le genera preocupaciones en la economía.
La seguidilla de caídas bursátiles, la suba del índice de riesgo país -otra vez bien por encima de los 700 puntos- y las declaraciones de empresarios preocupados por un desplome de la inversión en infraestructura fueron la tónica que dominó los últimos días en el mercado.
Sin embargo, hay un efecto colateral de la nueva ofensiva judicial contra la corrupción en la obra pública que podría traer una inesperada ayuda. Se trata del eventual ingreso fiscal por concepto de multas a los empresarios y firmas que admitieron haber realizado los pagos a los funcionarios K.
La ley prevé, para estos casos, que los involucrados deban compensar al Estado por una suma hasta 10 veces mayor a la que admiten haber abonado.
En un escenario de máxima, esto podría implicar que las arcas estatales podrían recibir hasta u$s1.600 millones, dado que la estimación es que las entregas de dinero relatadas por los cuadernos de Centeno completan unos u$s160 millones.
Al tipo de cambio actual, ese ingreso por multas significarían $46.000 millones, aproximadamente la mitad de todo lo que se recaudó por concepto de IVA el mes pasado.
Es decir, una cifra que sería más que bienvenida por los funcionarios del área económica en un momento en el que se hace un esfuerzo mayor por mantener la austeridad y cumplir con el recorte del déficit fiscal comprometido ante el Fondo Monetario Internacional.
Para tener dimensión de la importancia de ese eventual ingreso, equivaldría al 15% del recorte de $300.000 millones que el Gobierno quiere hacer y que es materia de una dura negociación con las gobernaciones provinciales.
Lo más interesante para los funcionarios es que esos eventuales $46.000 millones pueden ser apenas la punta del ovillo, porque sólo refieren a los pagos ilegales descriptos en los cuadernos de Centeno, que a su vez pueden generar una reacción en cadena en la que se comprueben más casos de corrupción ligados a la obra pública.
Pero claro, no todo es tan fácil como para que los funcionarios del área fiscal empiecen a festejar ahora mismo, ya que todo dependerá del delito que se pruebe y si termina en condena firme.
Las multas y la estrategia defensiva
La estrategia defensiva que se ha repetido en los últimos días en el caso de los empresarios y ejecutivos implicados en los cuadernos es la de negar haber sido parte de un hecho de soborno, sino que fueron objeto de "aprietes" del aparato político.
Desde el punto de vista legal, hay una gran diferencia entre la motivación de uno y otro pago. Quien da una coima es autor de un delito (denominado cohecho activo). En cambio, quien sufre una extorsión puede plantear que fue una víctima.
De acuerdo a los especialistas consultados por iProfesional, considerarse víctima de extorsión en esta clase de casos es de muy difícil probanza ya que -de no pagar- no estaba en riesgo la vida o integridad de los empresarios, sino solamente que sus empresas quedaban fuera de los futuros contratos de obra pública.
En este sentido, los asesores legales de los indagados están apostando a que el "arrepentimiento", sumado a la admisión de una situación extorsiva sea la forma de atenuar la culpa de sus defendidos.
De esta manera, todavía no está claro si será una estrategia exitosa, porque -además- la extorsión debe ser demostrada con pruebas fehacientes, y a primera vista el relato no parece del todo convincente, dado que hubo pagos regulares, tanto en años electorales como en los "normales".
En caso de que se compruebe que se trató de casos de cohecho, los empresarios pueden ser condenados con los delitos de prisión de 1 a 6 años más una multa.
Es muy difícil que el fiscal Carlos Stornelli y el juez Claudio Bonadio acepten que su causa pase a un expediente por aportes electorales ilegales (que además a los arrepentidos le permitiría obtener la libertad porque la condena sería menor a tres años) pero la jugada está planteada.
También si los imputados tienen éxito con su coartada podrán acusar a los funcionarios de presionarlos y decir que fueron víctimas de una extorsión desde el gobierno kirchnerista. Esto, sin considerar que desde 1983 a la fecha hubo un solo juicio por financiamiento ilegal de la política.
El problema para los empresarios es que los encuadren dentro de la figura de asociación ilícita, ya que podrían ser reprimidos con prisión o reclusión de 3 a 10 años. Para los jefes u organizadores (que en este caso serían los funcionarios del Gobierno nacional), el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
Un tema no menor es que los hombres de negocios deberán demostrar que los indicios, declaraciones o pruebas que aportaron a la investigación son sólidos, rotundos, y contribuyan a imputar a autores de delitos de mayor rango que el del propio colaborador.
Clinc, caja
En todo caso, lo importante para los jueces es la confirmación de que los pagos existieron, y eso es lo que hace "refregarse las manos" a quienes están calculando cuánto podrá entrar al erario público.
El monto a determinar dependerá del tipo penal. El Código establece que la multa correspondiente a los diversos hechos calificados como delitos no sea una cantidad fija sino que oscile entre un mínimo y un máximo, por lo general indicando esos topes en moneda de curso legal. Si se comprueba que hay lavado de dinero, la cifra del ilícito se multiplica por 10.
Excepcionalmente, la multa no tiene límites fijados en cantidades determinadas sino un porcentaje del valor sustraído, pero aun en este caso oscila entre un mínimo y un máximo.
Según las fuentes consultadas por este medio, al momento de dictar la sentencia, los magistrados deben dar a conocer los motivos por los que han decidido fijar la pena de multa ya que es obligatorio fundamentar sus decisiones para que se pueda examinar la razonabilidad de las mismas.
De otra manera, tanto la sanción económica como la condena de prisión podrían ser consideradas -en su etapa de revisión como arbitrarias-, nulas por violatorias de los principios constitucionales.
En este tipo de situaciones, al haber reconocido que el importe pagado fue en dólares, desde el fisco corren con una ventaja, ya que si el ilícito fue estimado en pesos, el importe de la multa no puede actualizarse para compensar los efectos de la desvalorización de la moneda, si la ley vigente con anterioridad al hecho punible no prevé un mecanismo de actualización.
Es que, en caso contrario, podría considerarse que es violatorio del principio de legalidad y de las penas previstas por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Para evitar ese tipo de problemas, el anteproyecto de Código Penal que está por elevar el presidente Mauricio Macri busca la implantación del sistema de los días-multa, que permite ir adecuando el importe (de cada día-multa) a la situación del condenado, que puede variar a través del tiempo.
De esa manera, no quedaría desactualizada la cifra por la inflación ni se transforme su cumplimiento en imposible.
La ley de responsabilidad penal empresaria -vigente desde mediados del año pasado- no podría aplicarse en esta causa ya que se analizan cuestiones ocurridas entre el 2008 y el 2015.
Si los empresarios son condenados personalmente, la sentencia firme -por la Cámara de Casación o la Corte Suprema- debe fijar el plazo para el pago.
Cuando la pena incluye prisión y multa, el tiempo para hacer efectivo el pago suele comenzar a correr luego de cumplida la pena privativa de libertad; pero en este caso se trata de empresarios que tienen una solvencia económica notoria.
Además, se puede conceder el beneficio de pagar en cuotas para asegurar el cumplimiento y se puede trabar embargos sobre los bienes de los condenados.