• 9/2/2025

Cuántos dólares se pueden depositar en una cuenta sin problemas con ARCA

A la hora de depositar dólares, la cantidad de esta divisa adquirida por "vías legales" es crucial para evitar problemas con ARCA
Por IM
09/02/2025 - 07:47hs
dólares depositar ARCA

Ya sea porque se desea sacar los dólares debajo del colchón o simplemente "cambiar" dólares cara chica por cara grande sin incurrir en costosas comisiones, se debe recurrir a las operaciones a través de un banco. Estas suelen estar controladas por ARCA cuando se superan los límites vigentes.

Y, si bien ARCA definió los nuevos parámetros para las operaciones en pesos, en el caso de dólares es un poco más complejo. Esto se debe a que entran en juego otros factores como la famosa Ley Penal Cambiaria.

Cuántos dólares se pueden depositar sin tener problemas con ARCA

Para depositar dólares sin tener problemas con ARCA es clave tener presente varios aspectos. Por un lado, los dólares que se adquirieron legalmente, es decir, aquellos que están "declarados" o "registrados" en el banco.

En este sentido, una persona que nunca compró dólares en el circuito formal, como en el mercado MEP, es muy difícil que pueda justificar una compra, incluso si tiene ingresos formales en pesos que sean acordes con la suma.

Esto se debe a que ARCA no solo evalúa los ingresos como tal, en este caso en pesos, sino también a la formalidad de la compra en el caso de los dólares. Es decir, si bien una suma puede hacer sentido, al no estar registrada como una adquisición formal (dólar oficial, turista o MEP) el fisco llega a la conclusión de que se compró en el mercado informal, lo cual está penado por la Ley Penal Cambiaria.

De esta forma, lo aconsejable es depositar dólares que se hayan adquirido por alguna de las vías legales o que, de haberlos adquirido de forma "ilegal", se hayan blanqueado en el último blanqueo o algunos de los anteriores.

Asimismo, a partir del 1 de enero del 2025, ARCA puede solicitar información a los bancos si los movimientos superan determinados montos: consumos, ingresos y egresos por $600.000, ingresos o acreditaciones, depósitos, extracciones y saldos finales por $1.000.000 y transferencias solo para billeteras virtuales por $2.000.000.

Los $600.000 aplican al total de consumos con tarjetas de débito del país, como también ingresos o egresos totales en billeteras virtuales. En el caso del millón de pesos, se aplica en el total de acreditaciones bancarias registradas en el mes, como también en el total de depósitos a plazo constituidos en ese período.

A su vez, se incluyen extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio. También se incluyen los saldos finales de cuentas bancarias o billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

En el caso de utilizar $2.000.000, aplicable solo para transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto. Si bien en este caso se trata de dólares, los bancos suelen hacer la conversión a pesos, según el tipo de cambio oficial, para incluirlo dentro de estos parámetros.

¿Cuáles son las sanciones previstas en la Ley Penal Cambiaria?

La ley penal cambiaria pena las siguientes acciones:

  • Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones
  • Operar en cambios sin estar autorizado al efecto
  • Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio
  • La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas a las denunciadas
  • Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidas por las normas en vigor
  • Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios

Con respecto a las sanciones, esta va en ascenso conforme la reincidencia en la sucesión de hechos, quedando de la siguiente forma:

  • La sanción más leve prevista en la norma para la primera vez es la de multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción
  • Ante la primera reincidencia se sanciona con prisión de 1 a 4 años o una multa de 3 a 10 veces el monto de la operación en infracción
  • La segunda reincidencia es sancionada con prisión de 1 a 8 años y el máximo de las fijadas en los supuestos anteriores

Cabe resaltar que, en este último supuesto, utiliza la conjunción copulativa "y", por lo que la sanción no es solo de prisión, sino que también se aplica el máximo de la multa fijada en los supuestos anteriores, por lo que se aplica 10 veces el monto de la operación de la infracción.

En el caso de la primera reincidencia utiliza la conjunción disyuntiva "o" (prisión o multa y no ambas). No obstante, cabe mencionar que no hay casos públicos en los que se haya aplicado este tipo de sanciones.

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