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La nueva reforma laboral de Diputados y sus efectos en las empresas

El proyecto deberá ser tratado por el Senado para transformarse en ley. Los aspectos centrales sobre multas y los cambios a la Ley de Contrato de Trabajo
03/05/2024 - 14:13hs
La nueva reforma laboral de Diputados y sus efectos en las empresas

Finalmente el 2 de abril se publicó el texto oficial de la Reforma Laboral que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados en el contexto de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Resumimos sus temas centrales, y sus eventuales derivaciones en las empresas.

  • Por lo pronto se derogaron todas las multas, comenzando con las originadas en la Ley Nacional de Empleo (8 a 15 de la ley 24.013) por registración anómala, por falta de registración o por falsear la fecha de ingreso en la relación laboral vigente, y se deroga la norma complementaria de la ley 25.323 (previstas para la relación laboral extinguida). Se deroga el art. 43 de la ley 25.345 que sanciona la retención indebida de aportes y contribuciones. Otro tanto ocurre con la ley 25.013 (art.9) que sanciona la falta de pago en término de una indemnización por despido acordado. Se deroga también el art. 50 de la ley 26.844 que sanciona el empleo no registrado o deficientemente registrado de los servicios de casas particulares. Se deroga el art. 45 de la ley 25.345 que sanciona con una indemnización de tres salarios a quien omitiere cumplir con la obligación de entrega del certificado de trabajo. Los efectos no tienen alcance retroactivo, en donde se aplica el régimen vigente en el momento que ocurren los hechos, y las derogaciones se operan a partir del momento que la ley se encuentre vigente.
  • En lo que hace al Sistema de Registración de la Relación Laboral, se reemplaza el art. 7 (ley 24013) atribuyendo al Poder Ejecutivo la potestad de crear un sistema simple y dinámico de registración por vía informática. En lo que hace a los contratistas, se considera válida la registración en un solo empleador de la cadena de vínculos Inter empresarios. Se crea un sistema de registración automática por vía informática. Estos sistemas han sido eficientes en España, Francia, Gran Bretaña e Italia, y han reducido el trabajo no registrado al 20% en cada uno de esos países, con algunas variaciones en las actividades turísticas y en el comercio minorista. La reglamentación a su vez, podrá disponer la regularización implicará la extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430, la condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas, baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), y la condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a Seguridad Social. La condonación de deuda por capital e intereses a la Seguridad Social solamente incluirá las correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Régimen Nacional del Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. No incluye los aportes y contribuciones con destino a los sindicatos ni a las obras sociales, ni a las retenciones por mutuales, cooperativas, o aportes de capacitación o de sepelio acordados convencionalmente. Los porcentajes de condonación serán establecidos por le reglamentación, pero en ningún caso podrán ser inferiores al 70% de las sumas adeudadas. Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos para la jubilación. La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigor de la reglamentación de la ley. La reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años.
  • En lo relativo a la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, se modifica el art. 29 (LCT) estableciéndose que entre principal, contratistas o subcontratistas, será dependiente de quién registre la relación laboral. Se habilita la retención de importes adeudados por remuneraciones e indemnizaciones. Se modifica el período de prueba, que pasa de tres (3) a (6) meses en general, y que puede extenderse por convenio colectivo hasta un año en microempresas de menos de cinco trabajadores, y a ocho (8) meses en empresas de seis (6) a cien (100) trabajadores, manteniéndose las reglas antifraude y las previstas para abuso del empleo del período de prueba. Para el caso de maternidad, se asegura la estabilidad de la mujer trabajadora en el período específico de embarazo. No hay cambios en la indemnización por despido del art. 245 (LCT) que vuelve a su cauce originario, al derogarse todas las multas que la duplicaban. Se crea el despido por causas discriminatorias, con un incremento del 50% sobre la calculada conforme al art. 245 (LCT) que puede elevarse al 100% conforme la gravedad de la causal. Se habilita a los convenios colectivos para crear un fondo de despido, conforme a los parámetros que dispondrá el Poder Ejecutivo. A su vez se admite el autoseguro, otras formas equivalentes de reservas o previsiones, con sistemas que pueden incluir la extinción de común acuerdo. Se crea la figura del micro emprendimiento de un trabajador autónomo con hasta cinco colaboradores independiente, que deberá contar con un sistema de pago de aportes y contribuciones. Se prohíbe dividir empresas en grupos de 5 o 6 colaboradores. En el régimen de trabajo agrario permanente de prestación continua, se habilita el régimen indemnizatorio de la LCT y el período de prueba, y la bolsa de trabajo se transforma en optativa. Se eliminaron todas las reformas propuestas en el texto original relacionada con los sindicatos, y con la huelga salvaje y los bloqueos, de modo que se seguirá aplicando la jurisprudencia que mayoritariamente está rechazando los actos compulsivos o de violencia física o psicológica que transforman el derecho de huelga en un evento ilegal. La reforma es una primera iniciativa positiva para comenzar con una reforma laboral que no se agota en una norma o iniciativa, sino que forma parte de un proceso. En ese contexto, han cambiado los parámetros y la realidad en donde la legislación que tenemos vigente es anacrónica y fracasó en dos objetivos centrales, a saber: a. la lucha contra el empleo no registrado, y la facilitación y promoción del empleo en el contexto de la interacción transversal de las nuevas tecnologías (la informática, la robótica y la Inteligencia Artificial). El desacople impone al Parlamento, al Poder Ejecutivo y la Justicia Laboral afrontar la revolución tecnológica como un fenómeno que todo lo abarca, incluyendo la gestión interna de cada uno de los poderes del estado con el teletrabajo y el home office.

Es de esperar que este comienzo de lugar a los cambios que habrá que repensar e instrumentar urgente, para que vuelvan a generarse los factores que promuevan el trabajo humano realizado por trabajadores dependientes o autónomos. 

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